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PETTERSON, MAXIMILIANO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad e indemnización derivada de accidentes de trabajo. El Juzgado aceptó en parte el recurso y modificó el pronunciamiento de la Comisión Médica Nº 10 en el Expte. SRT 215213/23, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $2.054.500 por prestación dineraria y regulando costas y honorarios; en el expediente acumulado (SRT 447894/23) confirmó la decisión administrativa.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Pericia medica Dano psiquico Decreto 659/96 Ley 24.557 Ley 27.348 Prestacion dineraria Provincia art s.a. Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

PETTERSON MAXIMILIANO DANIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.). Empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Policía de la Ciudad).
- Objeto de la demanda: Impugnación de dictámenes de la Comisión Médica N°10 (Expte. SRT 215213/23 y Expte. SRT 447894/23) por negativa de incapacidad y pedido de reconocimiento de incapacidad parcial y permanente con pago de prestaciones dinerarias; se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad y se ofreció liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 en el Expte. SRT N° 215213/23, haciéndose lugar al recurso del actor y condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $2.054.500 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT (con actualización e intereses conforme sentencia), imponiéndose costas a la demandada; se confirmaron las decisiones de la CM Nº10 en el Expte. SRT 447894/23 y se regularon honorarios y peritajes conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) Sobre la pericia y valoración de la incapacidad física: "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." 2) Sobre el daño psíquico y su examen: "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 5%... porcentual al que debe adicionarse un 1,1% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 6,1% de la TO." 3) Dispositivo (resumen final): "FALLO: Modificar lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 en el Expte. SRT N° 215213/23 y, en consecuencia, hacer lugar recurso planteado por PETTERSON MAXIMILIANO DANIEL contra PROVINCIA ART SA y condenarla a pagarle la suma de $ 2.054.500... 2) Imponer las costas y gastos a la parte demandada. 3) Regular los honorarios... 4) Confirmar lo resuelto por la CM N° 10 en el Expte. SRT 447894/23..."
- Disidencias relevantes: No hubo votación colegiada; se trata de sentencia de primera instancia unipersonal. Se consignan en el cuerpo las consideraciones en las que la juez aceptó la incapacidad física y rechazó la psíquica.

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