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PATRONE, JORGE MAXIMILIANO c/ DECIDE S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales por el período 04/06/2022 al 30/11/2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a DECIDE S.R.L. al pago de $2.175.670,52 más intereses, costas y reguló honorarios en 27 UMA.

Despido Indemnizacion Lct art.80 Salarios caidos Liquidacion final Intereses capitalizados Art.71 l.o. Certificado de trabajo Honorarios 27 uma Costas


¿Quién es el actor?

PATRONE, JORGE MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

DECIDE S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reintegro de sumas e indemnizaciones por despido (preaviso, indemnidad por antigüedad, SAC, vacaciones proporcionales, compensaciones Ley 25.323, Art. 80 LCT, salarios caídos, integración de días trabajados, entre otros), con base remuneratoria denunciada de $202.882,34, por el período de ingreso 04/06/2022 y egreso 30/11/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DECIDE S.R.L. a pagar dentro de cinco días la suma de $2.175.670,52 con más los intereses determinados en la sentencia; las costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora en 27 UMA; intimaciones para reintegro al Fondo de Financiamiento y para acompañar certificados de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; y se incluyeron pautas sobre IVA respecto de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "I.
- Dada la situación procesal en que se encuentra la demandada deben presumirse como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario (arg. art. 71 de la L.O.). La contraprueba requerida por la norma citada en último término no se ha producido, por lo que tendré por acreditados los extremos vertidos por el accionante en su escrito inicial y, en consecuencia, habré de hacer lugar a la demanda por los rubros reclamados. Esto así, ya que la interpretación literal de la norma no permite hacer distinción alguna entre “los hechos” que deben tenerse por ciertos, pues la norma no lo hace..." 2) "En consecuencia, tendré por acreditados los extremos vertidos en el escrito inicial y haré lugar a la demanda sobre la base de la remuneración denunciada de $202.882,34, fecha de ingreso: 04.06.2022 y fecha de egreso: 30.11.2023. En efecto, habrá condena por los siguientes rubros y montos: 1) Preaviso: $202.882,34; 2) SAC s/ preaviso: $16.906,86; 3) Antigüedad: $405.764,68; 4) SAC s/ Antigüedad: $33.813,72; 5) Vacaciones Proporcionales: $105.498,82; 6) Art. 2 Ley 25.323: $329.683,80; 7) Art. 80 LCT: $608.674,02; 8) Salarios Caídos: $202.882,34; 9) Días trabajados e Integración: $202.882,34; 10) SAC Proporcional: $66.708,60; todo lo cual hace un total de $2.175.670,52.-" 3) "Habrá condena... El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas antes mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c) del CCyC."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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