DI MARTINO, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART SA por lesiones en hombro y secuelas psíquicas. El Juzgado nacional de primera instancia revocó el dictamen de la Comisión Médica, fijó incapacidad laboral del 20,19% y condenó a la ART al pago de $32.076.776,20 más intereses.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Di Martino.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Que se reconozca el carácter de accidente de trabajo del siniestro ocurrido el 20/05/2024 y se condene a la ART al pago de las prestaciones indemnizatorias correspondientes por la incapacidad derivada del mismo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N° 010 de CABA; se fijó la incapacidad laboral del actor en 20,19% de la T.O.; y se condenó a la ART a abonar, dentro del quinto día y mediante depósito bancario, la suma de $32.076.776,20 más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... y de la parte actora ... a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Luis Alberto DI MARTINO, en el orden del 20,19% de la T.O., con inclusión del factor de ponderación que valuó la perito (0,19% por la edad del damnificado)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (20,19%), de la edad del trabajador a la fecha del accidente de trabajo (56 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $26.730.646,80 ... A la suma anteriormente fijada, de $26.730.646,80, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $32.076.776,20 ($26.730.646,80 x 20 / 100 = $5.346.129,36)"
No hubo votos en disidencia plasmados en la sentencia.
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