Logo

QUINTEROS, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo reclamando incapacidad y reparación conforme ley 24.557; el Juzgado revocó la disposición de la SRT y fijó una incapacidad psicofísica del 22% de la T.O. indemnizable en $466.391,90, con intereses y costas a cargo de Galeno ART S.A.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Reaccion vivencial anormal neurotica Meniscectomia Baremo decreto 659/96 Superintendencia de riesgos del trabajo Indemnizacion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS QUINTEROS.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y por relación de empleo: GIASANDO S.R.L. como empleadora en el hecho).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica y de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2020-9240-APN-SHC10#SRT que aprobó incapacidad del 2,75%; se reclama reconocimiento de una incapacidad psicofísica superior y la correspondiente indemnización conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación, se revocó la Disposición DIAPA-2020-9240-APN-SHC10#SRT de fecha 30.11.20 y se estableció que, como consecuencia del siniestro del 1.1.19, el Sr. Quinteros padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 22% de la T.O.; se condenó a la demandada al pago de $466.391,90 (monto histórico) más intereses desde la fecha del siniestro, se impusieron costas a Galeno ART S.A. y se regularon honorarios (actora 16%, demandada 12%, perito 6% sobre monto con intereses).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Informe pericial y conclusión del tribunal sobre las secuelas y el baremo: "En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios realizados, se evidencia que el accionante presenta ... una cicatriz consolidada e hiperpigmentada compatible con una intervención quirúrgica de reconstrucción del ligamento cruzado anterior (plastia LCA), aumento del líquido intraarticular y signos de hidrartrosis, choque rotuliano y signos meniscales positivos, dificultad para ponerse en cuclillas y marcada reducción del rango de movilidad de la rodilla derecha (flexión 120°). Asimismo, informa que, desde el punto de vista psicológico, los hechos vividos han tenido suficiente entidad como para provocar en el Sr. Quinteros un estado de perturbación emocional que acarrea modificaciones disvaliosas en diversas áreas de despliegue vital, razón por la cual considera que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II. Concluye que, conforme baremo ley 24.557, el Sr. Quinteros padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en 10% por meniscectomía con signos de hidrartrosis más un 10% por RVAN Grado II, y que considerando los factores de ponderación aplicables (dificultad para la realización de tareas: leve 10%, no amerita recalificación y edad 1%), el accionante presenta entonces ... una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 22% de la T.O." 2) Valoración judicial del informe pericial: "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro y la incapacidad psicofísica determinada por el médico resulta científicamente fundada y acorde a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la demandada carecen de elementos objetivos que desvirtúen el informe médico, atento que no arrimó ningún elemento desde el punto de vista técnico que permitiese advertir que lo informado por el experto resulte equívoco o mendaz... los estudios complementarios efectuados no evidenciaron enfermedades preexistentes ni patologías degenerativas, razón por la cual las secuelas descriptas en el informe pericial son completamente atribuibles al infortunio sufrido." 3) Liquidación y criterio de mínimos: "Entonces, considerando que el actor padece incapacidad psicofísica parcial y permanente del 22% de la T.O. ... la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, ascendía a $ 325.848,71 ... importe que resulta inferior al mínimo previsto por la Resolución Nota SRT
- SCE 18437/18 ... y para el período comprendido entre el 01/09/2018 al 28/02/2019 es de $ 388.659,92 ... importe que por ende, difiero a condena. Asimismo, corresponde admitir ... la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $ 77.731,98 (20% de $ 388.659,92). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $ 466.391,90, determinada a la fecha del siniestro."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar