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ALUMINIUM MANUFACTURERS EXPRESS S.A. c/ CROCCE, JUAN AGUSTIN s/CONSIGNACION

La actora promovió acción de consignación de certificados de trabajo por art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la consignación, dejó los certificados depositados judicialmente y autorizó al demandado a retirarlos; además impuso las costas al demandado y fijó honorarios de $600.000 para la actora.

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¿Quién es el actor?

ALUMINIUM MANUFACTURERS EXPRESS S.A.

¿A quién se demanda?

JUAN AGUSTIN CROCCE
- Objeto de la demanda: acción de consignación judicial de los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, por no haberse presentado el trabajador a retirar los certificados puestos a su disposición tras el despido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción por consignación interpuesta por ALUMINIUM MANUFACTURERS EXPRESS S.A. contra JUAN AGUSTIN CROCCE, se tuvieron por consignados los certificados previstos en el art. 80 LCT (Certificado de Trabajo; Certificado ANSES P.S.6.2; y Certificado de Trabajo Art. 80 Ley de Contrato de Trabajo N°20.744) y se autorizó al demandado a retirar tales documentos; se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon los honorarios de la parte actora en $600.000 más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III
- Que tal y como quedara trabada e integrada la Litis, corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en el inicio salvo prueba en contrario (art.71 LO). Como la misma no se ha producido, he de tener por ciertos los hechos invocados por la actora, en especial los términos de la relación de trabajo descripta, y que luego de finalizada la relación laboral, la empleadora puso a su disposición del trabajador los certificados previstos en el art. 80 LCT (ver CD adjuntada como documental en autos). Asimismo, cabe tener por cierto que el Sr. Crocce no se presentó a retirarlos, motivo por el cual procedió a consignarlos judicialmente." "Por todo lo expresado, corresponderá hacer lugar a la acción y tener por consignados los certificados de trabajo previstos en el art 80 LCT que obran adjuntados como documental (Certificado de Trabajo; Certificado ANSES P.S.6.2; y Certificado de Trabajo Art. 80 Ley de Contrato de Trabajo N°20.744)." "IV
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la demandada vencida. A fin de fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, tendré en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas, así como las pautas establecidas en el art.16 de la ley 27423, y lo normado por el art.38 de la LO." (No existen votos en disidencia en la presente sentencia.)

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