CAL, NICOLAS LEONEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado N°15 revocó la decisión administrativa, fijó una incapacidad del 5,62% de la T.O. y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $4.060.134,84 más intereses.
¿Quién es el actor?
Nicolás Leonel Cal.
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires (17/02/2025) que determinó que el actor no presentaba incapacidad por el accidente de trabajo ocurrido el 15/08/2024; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 5,62% de la T.O.; se condenó a OMINT ART S.A. a pagar en garantía la suma de $4.060.134,84 (incluida la indemnización única de la ley 26.773) más intereses, con costas a la demandada, y se regularon honorarios profesionales (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe presentado por el experto designado el 09 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta una limitación funcional a nivel de la articulación IFD del dedo índice de la mano derecha que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 4% de la T.O. Asimismo, el perito adiciona el 0,2% de la T.O por miembro habil. Manifiesta, además, que el actor no presenta daño psíquico vinculado con los presentes autos. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación formulada por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual ... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE ... resulta un IBM actualizado de $579.550,06."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,62%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (33 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $3.383.445,70 (53 x $579.550,06 x 5,62% x 1,96 -65/33) ... A la suma anteriormente determinada ($3.383.445,70), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $4.060.134,84 ($3.383.445,70 x 20 / 100 = $676.689,14)."
- Costas y honorarios: "Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)." Se regulan honorarios en 16% (actor), 14% (demandada) y 7% (perito) sobre el monto final de condena, conforme art. 38 LO y art. 1255 C.C. y Decreto 157/2018; IVA si corresponde.
- No hay voto en disidencia en autos: la sentencia es de única suscripción por la Jueza Subrogante y el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.
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