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BALLADARES, ROXANA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente laboral y cuestionó la forma de ajuste e intereses aplicados. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital según el criterio del considerando II (aplicación del RIPTE hasta liquidación y tasa BNA por mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ley 24.557 Ripte Interes moratorio Accidente de trabajo Provincia art sa Regulacion de honorarios Costas de la alzada Emolumentos


¿Quién es el actor?

Balladares, Roxana Valeria (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: recurso contra la sentencia que había modificado resolución de la Comisión Médica n.º 10 y fijado una condena indemnizatoria ($1.885.383,09) con actualización e intereses; además, apelaciones sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable al capital), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por actuación en la instancia anterior. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no participó por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
- Disidencia/relevante: No hubo voto de disidencia sobre el resultado de mayoría; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia (no integró el acuerdo).

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