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MARTINEZ, MIGUEL ANGEL (M) c/ YPF S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales contra YPF S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado salvo en los accesorios: declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 4 de la ley 25.561 y ordenó actualizar el capital diferido por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios.

Apelacion Despido Indemnizacion Relacion de dependencia Vianda/ayuda alimentaria Celular y automovil como remuneracion Inconstitucionalidad Actualizacion ipc-indec Tasa 3% anual Honorarios y costas


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Martínez.

¿A quién se demanda?

YPF S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de relación de dependencia desde 01/04/1999, con condena al pago de indemnizaciones y diferencias salariales y accesorios; impugnación de la base remuneratoria y de la consideración de ciertos rubros (vianda/ayuda alimentaria, celular, automóvil) como no remunerativos; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó la sentencia de grado en todo lo cuestionado por la apelación salvo lo relativo a los accesorios (que se resuelven conforme el considerando séptimo del primer voto). Además declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria y ordenó actualizar el capital diferido a condena conforme el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios y reguló las pautas de liquidación y porcentajes indicados en el considerando octavo. (La decisión mayoritaria fue la transcripta en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "En definitiva, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 y disponer que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual." 2) "Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales." 3) "Las costas de ambas instancias serán impuestas a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN)." 4) Sobre honorarios: "De conformidad a los parámetros de la normativa aplicable corresponde determinar la totalidad de los honorarios de origen... para la representación letrada de la parte actora... en 395 UMA (equivalente a la suma de $30.505.455.-), para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en 280 UMA (equivalente a $21.624.120) respectivamente, para la perita contadora en 125 UMA (equivalente a la suma de $9.653.625.-) y para el perito informático en 125 UMA (equivalente a la suma de $9.653.625.-) respectivamente. Valor UMA $77.229."
- Disidencia / votar en minoría: Se hace constar que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No consta voto en disidencia firme en el documento: la resolución consignada es el acuerdo mayoritario.

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