MERCADO, JORGE ARMANDO c/ CLINES S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones y salarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero elevó los honorarios del perito calígrafo y declaró las costas de alzada a cargo del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mercado, Jorge Armando.
Demandado: Clines S.A.
Objeto: Reclamo por despido (indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato) y reclamos salariales por supuestos incumplimientos en registración y remuneración.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con la excepción de elevar los honorarios del perito calígrafo conforme lo propuesto en el primer voto; además, impuso las costas y reguló los honorarios de alzada tal como se indicó en el considerando VI) del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El señor juez de primera instancia rechazó los reclamos indemnizatorios articulados en la demanda en tanto consideró que una vez extinguido el contrato de trabajo por voluntad de la demandada, ésta abonó los resarcimientos correspondientes. Asimismo desestimó los reclamos salariales introducidos en la demanda en tanto no consideró acreditados los incumplimientos laborales invocados por el actor (incorrecta registración de la jornada y remuneración), (ver sentencia del 29/05/2025)."
"A fin de acreditar dicho extremo, la demandada acompañó un recibo suscripto por el Sr. Mercado y en el cual se habrían cancelado tanto los conceptos salariales integrantes de la liquidación final como las indemnizaciones correspondientes. A raíz del desconocimiento de dicho instrumento efectuado a fs. 57 y a instancias de la parte demandada se procedió a sortear perito calígrafo, quien luego de formar el cuerpo de escritura (ver fs. 106/114), el 12/06/2023 presentó su informe final en el cual concluyó que la firma inserta en el recibo de fs. 31, le pertenecía al Sr. Jorge Mercado."
"En este sentido considero imperativo reiterar, que oportunamente la parte actora no objetó de ninguna manera las conclusiones del experto calígrafo ni cuando se le corrió vista del informe ni en la oportunidad de alegar, cosa que no hizo. Ahora bien en relación con la presentación del Hecho Nuevo articulada el 19/05/2025 en el cual la parte actora refiere maniobras fraudulentas de la demandada, el mismo fue desestimado con fecha 23/05/2025, quedando firma lo resuelto."
"Teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de la labor llevada a cabo por el perito calígrafo Sr. Víctor Fernando Hidalgo, considero que su retribución es reducida y por ello postulo su elevación a la suma de $ 860.000 (equivalente a 12,43 UMA), (conf. arts. 16, 21, 22 y cctes. ley 27.423 y 1255, C.C.yC.A. y Res. SGA2226/2025)."
"Las costas de alzada deberán declararse a cargo del actor (conf. art. 68, CPCCN) y a ese fin regularse los honorarios de las representaciones y patrocinios letrados de cada una de las partes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia originaria (conf. art. 30, Ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia fundada; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto de la Juez preopinante y se dejó constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó.
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