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FRUTOS PEREZ, NESTOR DOMINGO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de un accidente de tránsito ante la Comisión Médica; el actor impugna la falta de incapacidad declarada. La Cámara confirmó la sentencia apelada y sostuvo que correspondía declarar decaído el derecho a la prueba pericial por reiteradas inasistencias del actor, imponiendo las costas de la alzada.

Comision medica Incapacidad laboral Accidente de transito Prueba pericial Inasistencia Decaimiento del derecho Costas en el orden causado Confirmacion Apelacion Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Frutos Pérez, Néstor Domingo.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (y/o la Comisión Médica n.º 10 en su decisión administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición de la Comisión Médica n.º 10 que declaró la falta de incapacidad derivada de un accidente de autos; se reclama el reconocimiento de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso y autorizó imponer las costas de la alzada en el mismo modo que las de la anterior instancia. (Confirmación de la desestimación del recurso contra la resolución administrativa que declaró la falta de incapacidad.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El actor apela la sentencia del 21 de agosto del corriente año que desestimó el recurso deducido contra la disposición de alcance particular de la Comisión Médica n° 10 que declaró la falta de incapacidad derivada del accidente de autos." "Conviene recordar que, como lo puntualizó la Sra. Jueza a quo –tanto en la citada resolución del 11 de julio como en la intimación que la precedió
- el actor había 'sido previamente dispensado de una anterior inasistencia'. Y luego, ante la segunda citación del experto, incurrió en el mismo comportamiento omisivo." "Si bien el apelante aduce que 'la real situación es que el actor asistió y ninguna persona lo recibió', resulta llamativo que no haya denunciado esa situación en forma inmediata, sino que recién esgrimió esa excusa 13 días después... Pero lo decisivo es que el actor en ningún momento probó ni ofreció probar la excusa invocada." "Esa inactividad no se suple con la invocación de que el magistrado de grado habría incurrido en un 'excesivo rigorismo formal', pues, como lo ha aclarado la Corte Suprema, la pauta jurisprudencial del 'exceso ritual', sólo es idónea para la interpretación de las normas procesales y no para salvar la conducta negligente de las partes (CSJN, 10/12/96, B. 217. XXVII 'Benetrix de Brunetti, Raquel M.C. c/ Estado Nacional [M° de Defensa] s/ ordinario', Fallos: 319:2883; esta Sala, 12/2/10, S.D. 94.514, 'Vidan Jorge Mario c/ Cerocon S.A. y otro s/ despido')." "Voto entonces por confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de recurso, e imponer las costas de la alzada del mismo modo que las de la anterior instancia."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar (fundamentó en las reiteradas inasistencias y falta de prueba de la excusa). El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto precedente. La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.

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