VALDES, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo conforme ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada pero modificó el mecanismo de ajuste (aplicación de RIPTE hasta determinación del crédito y régimen de interés moratorio bancario capitalizable), y fijó honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
José Luis Valdés.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo bajo el marco de la ley 24.557 y modificatoria ley 27.348 (liquidación de incapacidad y capital condenatorio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, modificando el mecanismo de ajuste conforme al considerando III; fijó los honorarios conforme al considerando V y reguló costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales…".
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"A su vez, la demandada apela por altos los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la galena, mientras que esta dos recurren –por derecho propio
- los suyos por insuficientes. ... considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y ley 27.423), los estipendios de la abogada del actor lucen equitativos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los de la médica son altos, por lo que propongo fijarlos en 38 UMA."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado votaron por confirmar en lo principal la sentencia apelada con la modificación del mecanismo de ajuste (mayoría). La Dra. Silvia E. Pinto Varela no participó por hallarse en uso de licencia (consta como no votante).
- Montos/decisiones concretas: fijación honorarios de la médica perita en 38 UMA; honorarios de Alzada de las representaciones letradas fijados en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior; fecha de sentencia de primera instancia indicada en el voto: 30/05/2025; fecha de firma del acuerdo: 08/10/2025.
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