ALARCON, NATALIA VERONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Appel ante rechazo de aumento de incapacidad por accidente de trabajo; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado en lo demás, disponiendo costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Alarcón, Natalia Verónica.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que admitió el recurso de la actora contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 y reconoció una incapacidad laboral del 5,75% por el accidente del 16 de julio de 2022; la actora peticionó que se reconozca una incapacidad total del 11,50%.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora respecto de lo principal, confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción):
"II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la trabajadora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.
...
Así, la diferencia -actualizada mediante tasa dispuesta en origen
- entre lo dispuesto en grado ($1.294.054,03 – cfr. 5,75% de incapacidad reconocida) y lo peticionado por la actora ($2.588.108,06 – cfr. 11,50% de minusvalía) no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 LO, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (2/12/2024), que era de $3.720.000 (-$12.400 x 300-).
Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
"IV. En función de la errónea concesión de los recursos, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios del letrado interviniente, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de aquello que deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Voto concordante: el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
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