REGUEIRA, JUAN PEDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor indemnización por accidente y ajuste del capital de condena contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó ajustar el capital de condena conforme al IPC del INDEC más una tasa pura del 3% anual, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Regueira Juan Pedro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (acción civil por accidente).
- Objeto de la demanda: indemnización/ajuste del capital de condena por accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando III; asimismo, resolvió costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
Además, la sentencia expone datos que motivaron la decisión: "si se aplicase al capital nominal de condena las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 desde la fecha de exigibilidad del crédito, con más una capitalización en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN, el importe resultante equivale a $9.341.092,62.-, mientras que, en idéntico período, ... el resultado equivale a $32.056.050,2.-. De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas ... puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda..."
- Disidencia/relevancia de votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia entre los presentes. Los Dres. Diez Selva y Guisado votaron por la modificación indicada (mayoría).
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