NEYRA, MARIA ADELA c/ ESTABLECIMIENTO DON VALENTIN S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diferencias indemnizatorias contra Establecimiento Don Valentín S.A. y sus socios. La Cámara modificó parcialmente la condena: responsabilizó solidariamente a Juan B. Peroni y Esteban G. Radics hasta $200.581,04 (con actualización e intereses) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas y honorarios según lo indicado.
¿Quién es el actor?
Neyra, María Adela (actora).
- Demandados: Establecimiento Don Valentín S.A.; Juan Bautista Peroni; Esteban Guillermo Radics.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto, diferencias indemnizatorias por registración defectuosa (fecha de ingreso y jornada), y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo de grado fijando la condena solidaria a Juan Bautista Peroni y Esteban Guillermo Radics hasta la suma de $200.581,04, con más su actualización e intereses; confirmó el fallo de grado en todo lo demás objeto de recurso y agravio; y resolvió costas y honorarios conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En resumen, cabe responsabilizar a los codemandados …, con sustento en los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta (la falta de inscripción y la inscripción defectuosa), cuya reparación está representada (como dije antes), por los rubros 2 a 5 y 8 a 10 de la liquidación efectuada en el considerando 9º. En cambio, no hay razón para hacerlos personalmente responsables por los otros rubros reclamados (salarios, certificados y aguinaldos), pues estos créditos tienen su origen en la prestación del trabajo, o en simples incumplimientos contractuales, pero no en una actuación fraudulenta de los socios y administradores. En otras palabras: no guardan relación causal con la inscripción defectuosa de la relación laboral”.
- “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema.”
- “Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega... propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC –publicado por el INDEC-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado.”
- Votos y adhesiones: los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva acordaron y suscriben el pronunciamiento tal como resulta del bloque resolutivo. No consta disidencia.
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