TABORDA, NORBERTO GERMAN c/ NOGARA, GUSTAVO ALFREDO Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador ejerció acción por despido y diferencias salariales contra sus empleadoras y la codemandada Fundación Favaloro. La Cámara declaró inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), revocó el rechazo de la demanda contra la Fundación, elevó la condena a $3.161.501,41 y fijó la forma de actualización, más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Taborda, Norberto Germán (trabajador/médico de diagnóstico por imágenes).
- Demandados: RDA Diagnóstico por Imágenes S.A.; Radiología Diagnóstica Argentina S.A.; Gustavo Alfredo Nogara; Laura Gabriela Raffo; y codemandada Fundación para la Docencia e Investigación Médica (Fundación Favaloro).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamos laborales (differences salariales, horas extras, indemnizaciones varias, articulados 2º ley 25.323, art. 8º y 15 ley 24.013, art. 45 ley 25.345, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por resolución de la mayoría, decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561); revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción dirigida contra la Fundación Favaloro; modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto final de condena a $3.161.501,41; y dispuso costas y honorarios conforme los considerandos del fallo. La actualización del crédito y los intereses se ordenarán en la forma sugerida en el Considerando VII del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso 'Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel'), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
"En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Revocar el fallo de grado rechazando la acción impetrada contra Fundación Docencia e Investigación Médica en todas sus partes. 3) Modificar el fallo de grado elevando el monto final de condena a la suma de $3.161.501,41 que se actualizará, con más sus intereses, en la forma sugerida en el Considerando VII del presente. 4) Costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VIII del presente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; los dos jueces firmantes adhirieron a la resolución mayoritaria.
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