PIOMBO, YAMILE VERONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la trabajadora indemnización por incapacidad derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 12/05/2021. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $5.316.243,72 más su adecuación conforme al criterio adoptado sobre actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Piombo, Yamile Verónica (trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral resultado de un accidente de fecha 12/05/2021 (recurso contra dictamen de la Comisión Médica Central y sentencia que lo confirmó).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y hizo lugar al reclamo de la trabajadora, condenando a la demandada a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $5.316.243,72, con más su adecuación según lo indicado en el considerando VII; se impusieron costas y honorarios en ambas instancias en los términos del art. 279 CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, considero que la trabajadora posee una incapacidad del 19,45% de la t.o. (9,45% por incapacidad física + 10% por psicológica), en relación directa con el accidente del 12/05/2021. Sin embargo, la actora al momento del accidente de autos tenía una capacidad restante del 97,65%, pues sufrió un accidente previo a éste, que le ocasionó una merma en su capacidad laboral del 2,35% (ver folio 98 del Deo incorporado en autos). En este sentido, sugiero reajustar la incapacidad fijada en autos al 18,99% (19,45% x 97,65%). ... Por todo lo expuesto, cabe fijar el porcentaje de incapacidad final de la Sra. Piombo en el 24,11% de la t.o. (18,99% por incapacidad psicofísica + 5,12% por factores de ponderación)."
"En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $5.316.243,72 ($4.430.203,10 + $886.040,62)."
"Dicha suma devengará intereses desde la fecha del siniestro, es decir, el 12/5/2021, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
- Disidencia / situación especial: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto disidente en la mayoría, los dos votos presentes (Díez Selva y Guisado) adhirieron y formaron el acuerdo que revoca el dictamen.
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