PRADO, MARIA LAURA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la valoración pericial y reclamó mayor indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $1.700.136,74 y dejó sin efecto lo dispuesto sobre honorarios, regulándolos de nuevo conforme al considerando V.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Prado (actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Impugnación de resolución del Servicio de Homologación N°10 y reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 27/9/2022; la actora cuestiona además la insuficiencia de los honorarios de su letrado.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó el monto de condena en $1.700.136,74 (adecuable desde la fecha dispuesta en grado y en la forma indicada en el considerando IV), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al considerando V, e impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, observo que la perita médica, de conformidad con la entrevista efectuada a la trabajadora y las técnicas diagnósticas empleadas, concluyó que padece un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, por la que ponderó una incapacidad del orden del 10% de la t.o., de conformidad con las pautas establecidas en el baremo del decreto 659/96, que encuentra su causa en el accidente de marras (ver hoja del peritaje de fecha 3/4/2024). Además, de las técnicas diagnósticas empleadas no relevó indicadores de simulación de patología psicológica."
"Por todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso en cuestión y, consecuentemente, fijar la incapacidad psicofísica de la Sra. Prado en el 18% (8% por incapacidad física –que llega firme a esta instancia
- + 10% por daño psicológico-conforme lo aquí propuesto-)."
"En función del resultado que he dejado propuesto en los considerandos anteriores... corresponde elevar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $1.597.344,57 ..., cantidad que resulta ser inferior el piso indemnizatorio determinado por la Res. S.R.T. 51/2022 ($8.433.218 x 20,16% = $1.700.136,74), por lo que cabe estar a dicha suma."
"IV. ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $3.332.442,33 (43,97 UMA), $2.931.044,08 (38,67 UMA) y $1.086.056,37 (14,33 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada..."
- Disidencias relevantes: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo que obra como parte resolutiva.
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