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MENDEZ, EZEQUIEL ANGEL c/ ATENCION AMBULATORIA S.A. s/DESPIDO

Demandante por despido reclamó indemnizaciones y rubros laborales; la Cámara modificó el monto de la condena fijándolo en $382.720,78 y dispuso el reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022, confirmó la distribución de costas y regulación de honorarios y cargó las costas de Alzada a la demandada.

Despido Indemnizaciones Art. 9.14 cct 122/75 Adicional por titulo Ley 25.323 (art. 2) Actualizacion monetaria Intereses desde 07/09/2022 Costas de alzada Regulacion de honorarios Trabajador vs. empleadora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Méndez Ezequiel Ángel. Demandado: Atención Ambulatoria S.A. Objeto: Acción por despido (calificación de incausado o con justa causa) y reclamos por indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), adicional por título (art. 9.14 CCT 122/75), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, y demás rubros; plus reclamado de agravamiento por ley 25.323. Decisión: La Cámara modificó el monto de condena imponiéndolo en $382.720,78 y ordenó el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos de los considerandos; confirmó la distribución de costas y regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; reguló los honorarios por las labores ante la Alzada para la representación de la parte demandada en el 30% de lo que perciban por la instancia previa; y ordenó cumplimiento de las normas procedimentales citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la conclusión de primera instancia en cuanto a que el despido careció de justa causa." "En tales condiciones, el trabajador no posee el título de licenciado en enfermería, que es el presupuesto objetivo exigido por el art. 9.14 del CCT 122/75 para acceder al adicional reclamado. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y revocar este aspecto de la sentencia, rechazando el reclamo por diferencias salariales en concepto de adicional por título. En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería modificar el monto de condena, a la suma de $ 382.720,78 (pesos trescientos ochenta y dos mil setecientos veinte con setenta y ocho ctvs.)." "De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente (“DA SILVA”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de anterior grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios."
- Votos y disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal expuso los fundamentos principales; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que modifique la parte resolutiva.

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