GIORDANO, JONATHAN MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por el accidente del 06/10/2024. El Juzgado confirmó la decisión administrativa, fundando su fallo en el informe pericial que concluyó que “el actor no presenta Incapacidad derivada del hecho de la demanda”.
¿Quién es el actor?
GIORDANO, Jonathan Maximiliano.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA (y la Comisión Médica N°10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución administrativa del 14/04/2025 de la Comisión Médica Nro. 010 Delegación Villa Urquiza que estableció que el accionante no presentaba incapacidad por el accidente de trabajo del 06/10/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad laboral derivada del accidente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 Delegación Villa Urquiza de la Capital Federal; se impusieron costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios: $250.000 para la parte actora, $300.000 para la demandada en su conjunto y $200.000 para el perito médico. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia):
- Del informe presentado por el perito médico el 01 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que “…el actor no presenta Incapacidad derivada del hecho de la demanda”.
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora de fecha 04/09/2025, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
- "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (Jueza de primera instancia) y el bloque resolutivo es el que integra la decisión.
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