PACHECO, JORGE ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la resolución de la Comisión Médica N°10 que concluyó ausencia de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado de Primera Instancia confirmó la decisión administrativa y rechazó el reclamo por no acreditarse incapacidad laboral, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pacheco, Jorge Ariel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. (y la Comisión Médica N°10 como instancia administrativa previa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 02/10/2024 de la Comisión Médica N°10 de la CABA que determinó que el accionante no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente in itinere del 06/11/2023; se solicitó reconocimiento de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se reguló honorarios a las partes y al perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el experto el 15 de septiembre de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que '…actor no presenta secuelas relacionadas con el hecho....y que el actor presenta incapacidad parcial y permanente laboral en relación a los hechos de la demanda, la cual la valoro en un: 0 %'."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada de fecha 19/09/2025, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Costas y honorarios: "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN)." Se regulan honorarios: parte actora $250.000; demandada $300.000 en su conjunto; perito médico $200.000; con expresa mención de IVA si corresponde y aplicación del Decreto 157/2018 y Acta Acuerdo 2669 CNAT.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza de Primera Instancia y el fallo final confirma la decisión administrativa.
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