QUISPE CKACKA, MARISOL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no posee incapacidad por el siniestro del 19/09/2021. El Juzgado confirmó la decisión administrativa por considerar fundado el informe pericial que niega incapacidad física y no acreditado el nexo causal ni la consolidación de daño psíquico indemnizable.
¿Quién es el actor?
QUISPE CKACKA, MARISOL.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (empleador: CONGREGACION HIJAS DE SAN CAMILO).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (art. 1 Ley 27.348) contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y la Titular del Servicio de Homologación que concluyó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia denunciada (accidente laboral del 19/09/2021).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios y se confirmó lo decidido en la instancia administrativa (Comisión Médica Nº 10). Se impusieron las costas por su orden y se regularon emolumentos ($387.000, $542.000 y $232.000 para los letrados y perito, respectivamente), con intereses conforme Acta CNAT nº 2658.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con el fin de determinar si presenta incapacidad, se designó perito médico legista a la Dra. LIBORIA GRACIELA MULE cuyo informe fue subido al Sistema Lex 100 el 20/12/2024. La experta informó 'Esta Perito Médica Legista informa a V.S. que en relación a las lesiones denunciadas esta perito concluye que no existe nexo causal científicamente demostrable, que permita relacionarlas inequívocamente con la actividad laboral desarrollada por el actor, por lo que considero las mismas de origen inculpable.
- Conforme el Psicodiagnóstico la actora presenta un cuadro compatible con reacción vivencial anormal neurótica de con manifestación fóbica II, con un grado de incapacidad del 10 % de Incapacidad Psíquica.'"
"A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
"Sentado ello, señalo que si lo que se evalúa es el daño psíquico post traumático ... el actor debió denunciarlo al inicio de la vía administrativa y no al tiempo de expresar agravios, motivo por el cual, corresponde desestimar el planteo."
"En tal sentido tampoco se advierte acreditado en el caso de autos que exista tal relación de causalidad entre el accidente sufrido por la actora y la incapacidad establecida por el perito en el informe obrante en autos, máxime teniendo en cuenta que el galeno no halló incapacidad física alguna al momento de realizar la pericia encomendada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia que resuelve confirmar la instancia administrativa.
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