ZALAZAR, MARIO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 04/10/2022. El Juzgado N°28 hizo lugar al recurso, revocó la decisión de la Comisión Médica N°010 y fijó la incapacidad en 17,12% de la T.O., condenando a la ART al pago de $1.965.432,60 más intereses.
¿Quién es el actor?
Mario Ariel Zalazar.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica N°010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 04/10/2022; reclamo de pago de prestaciones indemnizatorias por incapacidad y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad del actor en el 17,12% de la T.O.; se condenó a la ART a abonar la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.965.432,60) dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Del informe presentado por el perito médico el 06 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional a nivel del codo derecho (miembro hábil) (4,20%)."
"Manifestó, además, que el Sr. Zalazar presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II con manifestación ansiosa y depresiva, que lo incapacita en 10% de la t.o. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales –intermedia-, y en el 1,50% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Mario Ariel ZALAZAR en el orden del 17,12% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito..." (explicando el cálculo: 4,20% + 10% = 14,20%; 14,20 x 10 / 100 = 1,42%; más 1,50% por edad; total 17,12%).
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (17,12%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (44 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.637.860,50 (53 x $122.794,79 x 17,12% x 1,47 -65/44) ... A la suma anteriormente fijada, de $1.637.860,50, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $1.965.432,60 ($1.637.860,50 x 20 / 100 = $327.572,09)."
"La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente (04/10/2022), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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