Logo

ZALAZAR, MARIO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 04/10/2022. El Juzgado N°28 hizo lugar al recurso, revocó la decisión de la Comisión Médica N°010 y fijó la incapacidad en 17,12% de la T.O., condenando a la ART al pago de $1.965.432,60 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Ripte Indemnizacion Intereses Provincia art Honorarios


¿Quién es el actor?

Mario Ariel Zalazar.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica N°010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 04/10/2022; reclamo de pago de prestaciones indemnizatorias por incapacidad y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad del actor en el 17,12% de la T.O.; se condenó a la ART a abonar la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.965.432,60) dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Del informe presentado por el perito médico el 06 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional a nivel del codo derecho (miembro hábil) (4,20%)." "Manifestó, además, que el Sr. Zalazar presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II con manifestación ansiosa y depresiva, que lo incapacita en 10% de la t.o. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales –intermedia-, y en el 1,50% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Mario Ariel ZALAZAR en el orden del 17,12% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito..." (explicando el cálculo: 4,20% + 10% = 14,20%; 14,20 x 10 / 100 = 1,42%; más 1,50% por edad; total 17,12%). "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (17,12%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (44 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.637.860,50 (53 x $122.794,79 x 17,12% x 1,47 -65/44) ... A la suma anteriormente fijada, de $1.637.860,50, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $1.965.432,60 ($1.637.860,50 x 20 / 100 = $327.572,09)." "La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente (04/10/2022), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar