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BARILE, INGRID ASTRID c/ WELL BEING S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamos salariales, registrales y certificados laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, condenó solidariamente a Well Being SA y a OSUOMRA al pago de $47.731,70 y ordenó a Normed SA y Well Being SA entregar los certificados del art. 80 LCT, rechazando el resto de las pretensiones.

Despido indirecto Art. 80 lct Responsabilidad solidaria art. 30 lct Interposicion fraudulenta art. 29 lct Transferencia de personal art. 225 lct Horas extras Registracion laboral Osuomra Well being sa Normed sa.


¿Quién es el actor?

INGRID ASTRID BARILE.
- Demandados: WELL BEING SA; NORMED SA; OBRA SOCIAL UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSUOMRA).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto y reclamación de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, diferencias salariales, horas extras, deficiente registración de categoría y fecha de ingreso, entrega de certificados art. 80 LCT, daño moral y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a WELL BEING SA y a OSUOMRA al pago conjunto de $47.731,70 (días de febrero 2018; SAC proporcional 2018; vacaciones 2017 y proporcionales 2018; SAC sobre vacaciones; y art. 80 LCT) más intereses; se ordenó a NORMED SA y WELL BEING SA entregar los certificados del art. 80 LCT por los períodos que cada una fue empleadora (bajo apercibimiento de astreintes); se rechazaron las demás pretensiones (despido indirecto por injuria, agravamiento por ley 25.323 en su mayor alcance, diferencias salariales, horas extra, reclamo por art. 132 bis LCT, daño moral y la demanda contra NORMED SA), con imposición de costas en su orden para la porción rechazada y regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Ello así, atento a que no encuentro elementos en la contienda que permitan concluir que en el caso se verificó un supuesto de interposición fraudulenta, en los términos del art. 29 de la LCT. En efecto, las constancias aportadas en autos, en mi óptica, dan clara cuenta que tanto NORMED SA como WELL BEING S.A., y OSUOMRA son personas jurídicas diversas, regularmente constituidas, con una estructura propia y autónoma -en los términos del art. 5º de la L.C.T.
- con objetos sociales diferenciados y contabilidad separada (v. peritación del 09/06/2024 y aclaraciones del 03/07/2024)..." "Por todo lo expuesto, estimo que en autos no luce comprobado el fraude alegado en la demanda, habida cuenta que, como ya lo expresé, surge del peritaje contable -ya reseñado
- que el contrato de trabajo fue regularmente registrado por las firmas empleadoras y, por los fundamentos anteriormente expresados, no se ha demostrado que la actora tuviese derecho a requerir la inscripción de dicho contrato por parte de la accionada OSUOMRA." "II.
- En conclusión, he de desestimar la acción en cuanto persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también la que procura el agravamiento que sobre tales rubros establece el art. 2º de la ley 25.323... Idéntica suerte adversa ha de correr la pretensión deducida por diferencias salariales y horas extra..." "III.-En cambio, cabe hacer lugar a la indemnización pretendida con base en el art. 80 de la L.C.T. -según los párrafos agregados por el art. 45 de la ley 25.345
- puesto que la trabajadora impetró la entrega de los certificados a los que alude el precepto, mediante el telegrama del 25 de noviembre de 2019 -esto es, una vez transcurrido el plazo que estipula el art. 3º del decreto Nro. 146/01
- y la parte obligada, en tanto, no aportó al litigio elemento probatorio alguno que evidencie el cumplimiento oportuno de la exigencia legal conforme a lo debido." "V.
- ...la obra social tercerizó prestaciones que integran su actividad normal y específica propia (atención médica a afiliados) y verificados incumplimientos por parte del contratista respecto del personal afectado a esa actividad, corresponde extender a OSUOMRA la responsabilidad solidaria del art. 30 L.C.T., en los términos y con el alcance integral que surge de la norma."

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