Logo

MEDINA, ENRIQUE FABIAN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la Disposición de la SRT que declaró ausencia de incapacidad por accidente in itinere y reclamó reconocimiento de incapacidad y condena. El Juzgado Nacional de Primera Instancia revocó la disposición administrativa, reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 26,50% de la T.O. y condenó a OMINT ART al pago de $17.539.156,78 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente 26 50% Baremo 659/96 Ley 24.557 Srt diapa revocada Indemnizacion $17.539.156 78 Interes ley 27.348 Pericia medica Costas a la art Juicio laboral federal


¿Quién es el actor?

Enrique Fabián Medina.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de la SRT que aprobó dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere del 5.4.2024; solicitud de reconocimiento de incapacidad y condena en virtud de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2025-570-APN-SHC10#SRT de fecha 7.1.25 y se estableció que, como consecuencia del siniestro del 5.4.24, el Sr. Enrique F. Medina padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 26,50% de la T.O.; se fijó el monto histórico de condena en $17.539.156,78, a incrementar con los intereses legalmente establecidos, se impusieron las costas a OMINT ART S.A. y se regularon honorarios (16% actor, 12% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Informe pericial y conclusión sobre incapacidad: "Concluye que, de acuerdo con el Baremo 659/96 de la ley 24.557, el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 10% por síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras), 3% por limitación funcional del tobillo izquierdo y 10% por RVAN Grado II, y que considerando los factores de ponderación aplicable (dificultad para la realización de las tareas: intermedia 15%, no amerita recalificación y edad 0,5%), el accionante presenta entonces como consecuencia del siniestro en total una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 26,50% de la T.O." 2) Valoración del juzgado sobre el informe pericial: "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad psicofísica determinada por la médica, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la demandada no conmueven la contundencia del informe médico analizado... el informe médico se encuentra debidamente fundado, más aún con las aclaraciones efectuadas por la experta en fecha 10.8.25, en las que ratifica el informe y las conclusiones arribadas con fundamento en sólidos principios técnicos..." 3) Causalidad y ausencia de preexistencias: "Considero que las lesiones descriptas en el informe pericial son coincidentes con la mecánica del accidente y guardan una adecuada relación de causalidad con el evento traumático, más aún cuando no se acreditaron en autos exámenes preocupacionales ni historias clínicas previas que evidencien enfermedades preexistentes o patologías degenerativas (art. 386 y 477 CPCCN)." 4) Sobre inconstitucionalidad planteada: "corresponde desestimar el planteo que cuestiona la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, lo que así decido." 5) Cálculo de la indemnización: "la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 17.539.156,78 (53 x $ 883.754,10 x 65/46 x 26,50%), importe que difiero a condena, toda vez que resulta superior al mínimo previsto por la Resolución SRT 18/2024..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar