Logo

QUINTANA, EMILIANO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica que había establecido “sin incapacidad” por accidente laboral en rodilla derecha. El Juzgado modificó la resolución administrativa y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $5.962.471,60 por prestación dineraria derivada de la LRT, calculada sobre una incapacidad parcial y permanente del 9,8%.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Pericia medica Nexo causal Ley 24.557 Ley 27.348 Art. 132 l.o. Indemnizacion Ripte Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

QUINTANA, EMILIANO MARCELO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.); empleador: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que declaró que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente del 21/11/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad física y psíquica y reparación dineraria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso y se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10, reconociendo una incapacidad parcial y permanente total del 9,8% de la TO y condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $5.962.471,60 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más la suma de $993.745,26 conforme art. 3 Ley 26.773, con intereses desde el 21/11/2023; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actor $1.820.000; demandada $1.430.000; perito $780.000).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "El experto informó “Exámenes solicitados 1. RNM Informada de rodilla derecha 2. Psicodiagnostico Personalidad de base y daño psíquico Resultado de los exámenes solicitados 1. RNM Informada de rodilla derecha. Desgarro del ligamento cruzado anterior aumento del líquido inraarticular, desgarro intrasustancial del cuerno posterior del menisco interno 2. Psicodiagnostico Personalidad de base y daño psíquico. Trastorno Distímico, generado o agravado por el hecho de marras que afecta un 10% de su personalidad… El actor sufrió un accidente laboral este le ocasiono lesiones en su rodilla derecha. Este padecer también repercutió es su esfera psíquica. Corresponde fijar incapacidad conforme decreto 658/96 del 15,54% que surge del siguiente calculo, síndrome meniscal de la rodilla derecha, con signos objetivos 8%, reacción vivencial anormal neurótica grado II 6%. Factores de ponderación I 10, II 0 III 1 11% de 14%. = 1 ,54%.”" 2) "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física parcial y permanente del 8% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96. Corresponde asimismo adicionar un 1,8% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 sobre la incapacidad reconocida (Dificultad para realizar las tareas habituales: 0,8% (10% del 8%); Recalificación: no amerita: 0%; Edad 1%. Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 9,8% de la TO." 3) "A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 993.745,26 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula del párrafo anterior. Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (21/11/2023) y hasta la fecha de oportuna cancelación..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es de la Jueza de primera instancia que resolvió el recurso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar