GARCIA, SEBASTIAN FACUNDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente in itinere por lumbalgia post-traumática y reparación dineraria bajo la ley 24.557. La Cámara revocó la sentencia de grado, reconoció una incapacidad del 5,35% de la T.O. y ordenó el cálculo de la prestación conforme al art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y al decreto 669/19, con costas para la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sebastián Facundo García.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral in itinere sufrido el 26/05/2022; se cuestionó la negativa del Servicio de Homologación y la sentencia de grado que confirmó la inexistencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III— revocó la sentencia de grado y la resolución del Servicio de Homologación, reconoció el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 calculada sobre una incapacidad del 5,35% de la T.O. y el IBM según las operaciones indicadas, más intereses moratorios en caso de demora, todo ello conforme al decreto 669/19; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, la perito médica legista informó que, de conformidad con los antecedentes, el interrogatorio, el examen clínico y el análisis pormenorizado de los resultados de los estudios complementarios, el accionante presenta un cuadro de Lumbalgia post-traumática, con una incapacidad parcial permanente del 5,35% de la T.O., que es resultado directo del accidente in itinere que motiva las presentes actuaciones. La perito valoró la incapacidad física en un 5% y añadió un 0,35% por factores de ponderación (tipo de actividad y edad), descartando la incapacidad psicológica."
"Observo que la auxiliar ha realizado una adecuada descripción de la condición física del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las dogmáticas objeciones formuladas por la aseguradora, quien no aporta al debate otra cosa que discrepancias carentes de respaldo objetivo o de argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión de la profesional..."
"Consecuente con ello, la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 al momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.) en función de una incapacidad del 5,35% de la T.O. y un IBM equivalente al promedio de los salarios mensuales previos al accidente, ... actualizados por RIPTE a dicha fecha, más el ajuste posterior de dicho promedio hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice, fecha a la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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