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GALARZA, MIGUEL NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente in itinere por incapacidad psicofísica y pedido de revisión de dictamen de la SRT. El Juzgado revocó la Disposición de la SRT y reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,84% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $1.883.790,72 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Baremo 659/96 Ley 24.557 Reaccion vivencial anormal neurotica Superintendencia de riesgos del trabajo Indemnizacion Ripte Indexacion Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

MIGUEL NAHUEL GALARZA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (vinculada al empleador CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO FORUM ALCORTA).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la Disposición DIAPA-2023-10484-APN-SHC10#SRT que aprobó dictamen de Comisión Médica que determinó inexistencia de incapacidad; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por accidente in itinere del 23/9/2022.

¿Qué se resolvió?

Revocar la Disposición de la SRT y establecer que, como consecuencia del siniestro, el Sr. Galarza padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 4,84% de la T.O.; fijar la condena histórica en $1.883.790,72, más intereses; imponer costas a Provincia ART S.A. y regular honorarios (16% actor; 12% demandada; 6% perito), todo conforme lo dispuesto en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Galarza padece como consecuencia del accidente in itinere sufrido una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 4,84% de la T.O. (incluidos factores de ponderación) y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido." "Entonces, considerando que el actor padece incapacidad psicofísica parcial y permanente del 4,84% de la T.O. como consecuencia del infortunio de fecha 23.9.22, que a la fecha del mismo tenía 25 años y que el monto del ingreso base es de $ 282.447,72, la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 1.883.790,72 (53 x $ 282.447,72 x 65/25 x 4,84%), importe que difiero a condena, toda vez que resulta superior al mínimo previsto por la Resolución SRT 51/2022 que establece importes dinerarios fijos y topes mínimos de los artículos 11, 14 y 15 de la ley 24.557 (cfr. Decreto 1694/09) y para el período comprendido entre el 01/09/2022 al 28/02/2023 era de $ 408.167,75 ($ 8.433.218 x 4,84%)." "FALLO: 1º) Revocar la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2023-10484-APN-SHC10#SRT de fecha 18.4.23, por la cual se aprobara el procedimiento llevado cabo en el expediente 43461/23, y establecer que como consecuencia del siniestro de autos el Sr. MIGUEL NAHUEL GALARZA padece de una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 4,84% de la T.O.; 2º) Establecer el monto histórico de condena en la suma de $ 1.883.790,72 ..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia por Juez único.

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