HERRERA, ENRIQUE OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente (Ley especial) contra Provincia ART S.A. por Enrique Omar Herrera. La Cámara concedió el recurso extraordinario interpuesto por la recurrente y diferenció el pronunciamiento sobre costas y honorarios para atenerse a lo que decida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Omar Herrera.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente
- Ley especial (artículos vinculados a responsabilidad/indemnización en materia de riesgos del trabajo/accidentes).
Decisión: La Cámara concedió el recurso extraordinario interpuesto por la recurrente y diferió el pronunciamiento en materia de costas y honorarios a lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se ordenó registrar, notificar y devolver oportunamente los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con relación al recurso extraordinario, observo que la recurrente alegó presunta arbitrariedad de sentencia, sosteniendo que se han lesionado sus garantías de propiedad y defensa en juicio emergentes de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Al respecto, como he sostenido reiteradamente, resulta ser función privativa de la Corte Suprema de la Nación, apreciar si la sentencia es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria. Por lo cual, en principio, no correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso.
Agrego a esto, que la parte demandada no ha demostrado que lo decidido resulte una violación clara a la Constitución Nacional, máxime tratándose de un crédito alimentario. Y que, el pronunciamiento originariamente cuestionado, fue modificado a través de la sentencia interlocutoria en crisis, en línea con lo dispuesto por la C.S.J.N.
Argumentos por los cuales, a mi modo ver, correspondería rechazar el recurso interpuesto.
No obstante, en atención al acuerdo arribado por mis colegas el Dr. Alejandro Perugini y el Dr. Mario Fera en la causa Nro. 61.101/2013/CA1 'Ramirez Benitez Eladio C/ Galeno ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial' del registro de esta sala del 02/12/2024, dado que en el pronunciamiento definitivo dictado por este Tribunal se ha declarado la invalidez constitucional de las leyes 23928 y 25561, por razones de celeridad y economía procesal, al margen del examen que pueda merecer el debido cumplimiento de las pautas previstas en la Acordada N.º 4/2007 C.S.J.N., he de seguir el criterio determinado por la mayoría del Tribunal (que no integro) y, por ende, conceder el recurso.
Teniendo en cuenta la forma de resolver, propongo diferir el pronunciamiento en materia de costas y honorarios a las resueltas de lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal propuso conceder el recurso (adhirió por seguir precedente de la mayoría de la Sala). El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No se registran votos en disidencia: la decisión adoptada corresponde a la mayoría que integraron Cañal y Perugini.
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