MORALES, ROBERTO ANDRES c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere; la jueza hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. a pagar $123.138,66 más intereses. La sentencia funda su decisión en la prueba pericial que determinó una incapacidad del 48% de la total obrera, calcula la prestación conforme al art. 14 ley 24.557 y descuenta el pago previo de $36.478,07.
¿Quién es el actor?
Roberto Andrés (identificado en autos como Roberto Carlos/Roberto Andrés Morales).
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: cobro de acreencias dinerarias por incapacidad permanente parcial y prestaciones derivadas de accidente de trabajo (accidente in itinere del 07/04/2011). El actor reclama la diferencia entre la indemnización debida por incapacidad y la suma ya abonada por la A.R.T., más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a pagar a ROBERTO ANDRES MORALES la suma de $123.138,66, con intereses desde el 07/07/2012 según las tasas de las Actas CNAT nros. 2601, 2630 y 2658 hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme lo previsto en la parte dispositiva. (Esta solución es la contenida en el fallo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "En suma, he de tener por acreditado que, el 07 de abril de 2011, El Sr. Morales sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad equivalente al 48% de la total obrera."
2) "Otorgo al dictamen referido, eficacia probatoria, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) "De acuerdo a lo normado en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557 (según texto del decreto Nro. 1694/09, vigente al momento del siniestro, en virtud de la incapacidad acreditada (48%) y de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (32 años ...), el importe resultante asciende a la suma de $159.616,73 ... Cabe descontar la suma abonada el 26/06/2012 ($36.478,07), por lo que la presente acción habrá de prosperar por la suma de $123.138,66."
4) Sobre intereses: "corresponde entender... que en esa fecha [07/06/2012, alta médica] quedó jurídicamente consolidado el daño y que la aseguradora debió abonar la correspondiente prestación dentro del plazo de 30 días corridos... En consecuencia ... la acción ha de progresar por la suma de $123.138,66, con más los intereses desde el 07 de julio de 2012 ... Los intereses capitalizarán por única vez a la fecha de entrada en vigencia del nuevo art. 770 inc. b) (CCCN) -esto es al 01/08/2015-..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el dispositivo expresado es la decisión del tribunal.
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