GIUSTI, PABLO SERGIO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional e incapacidad derivada de tareas como chofer en el Servicio Penitenciario Federal. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a abonar $2.981.732,55 más intereses y costas, por entender aplicable la ley 24.557 y complementos legales pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Sergio Giusti.
Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional e incapacidad permanente parcial/total conforme ley 24.557 y normativa complementaria (compensaciones adicionales y ley 26.773), por dolencias lumbares y lesiones radiculares relacionadas con las tareas desempeñadas como chofer.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Ministerio demandado a pagar a Pablo Sergio Giusti la suma de $2.981.732,55 con más intereses desde el 01/03/2017; costas a la demandada; y regulación de honorarios (15% al actor, 11% a la demandada, 7% a la perito), todo según la Parte Resolutiva transcripta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "En tales condiciones, desde ya anticipo que, en mi opinión, la demandada debe responder por las incapacidades psicofísicas que prescribe la ley 24.557 pues, como dije, no está discutido que el 28 de agosto de 2013 el actor denunció las dolencias que padece y que la propia accionada el 01/03/2017 la calificó como enfermedad profesional."
2) "Destaco que la perito médica designada en autos, en el informe que presentó el 01/09/2022 y aclaraciones del 15/09/2022, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el actor presenta, como consecuencia de las tareas que realizo, lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y electromiográficas, leves a moderadas que lo incapacitan en el 10% de la TO y una disminución en la movilidad de la columna lumbosacra que lo incapacita en el 6% de la TO. Asimismo, dictaminó que presenta una lesión raíz L4 izquierda que le genera una incapacidad del 15% y lesión raíz L5 bilateral que lo incapacita en el 13,50%. A nivel psíquico presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado III que lo incapacita en el 10% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 20% por dificultar para realizar tareas habituales, 10% por ameritar recalificación laboral y 1,09% por la edad del damnificado."
3) "Ahora bien, ... la incapacidad que presenta el actor equivale al 54,50% de la total obrera (10 + 6 + 13,5 + 15 + 10), la cual, con los factores de ponderación ... ascendería al 71,94% ... corresponde estar al 65% establecido en la norma reglamentaria, porcentaje que resulta semejante al establecido por la resolución administrativa dictada el 01/03/2017."
4) "Por todo lo expuesto y a la luz de las disposiciones legales aplicables, la acción ha de progresar por la suma de $2.981.732,55, con más los intereses desde la fecha en que el actor tomó cabal conocimiento de la enfermedad profesional e incapacidad que padecía (01/03/2017 ...). Asimismo, los intereses establecidos se capitalizarán por única vez a la fecha de la traba de la litis (25/09/2019)..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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