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MACIEL, RAMON OSCAR c/ BURGOS, RUBEN ALBERTO Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales frente a CONTAINERS SERVICE S.R.L. y otros, reclamando indemnizaciones y responsabilidad de empresas y directivos. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $1.383.255,46, con intereses y costas y reguló honorarios conforme los considerandos.

Despido Diferencias salariales Indemnizacion art.80 lct Ley 25.323 Actualizacion ipc Interes 3% anual Responsabilidad societaria Grupo economico Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ramón Oscar Maciel.
- Demandados: Burgos, Rubén Alberto y otros; principalmente CONTAINERS SERVICE S.R.L.; GEN POL S.A.; personas humanas vinculadas (Jorge Daniel Burgos, Rubén Alberto Burgos).
- Objeto de la demanda: acción por despido (s/ despido), cobro de diferencias salariales (adicional antigüedad, viático, comida, pernoctada), indemnizaciones (art. 80 LCT, art. 1 ley 25.323), declaración de responsabilidad de empresas del grupo y de sus integrantes; reclamo por despido discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $1.383.255,46, suma que llevará los intereses dispuestos en grado; además impuso costas y reguló honorarios ante la Alzada conforme lo expuesto en los considerandos. (Se confirma lo dispuesto en la Parte Resolutiva transcripta: modificación y elevación del monto a $1.383.255,46, intereses, costas y honorarios.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia, y elevar el monto de condena a $ 1.383.255,46 (pesos un millón trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco con 46/100), suma que llevará los intereses dispuestos en grado 2) Costas y honorarios ante esta Alzada conforme lo expuesto en los considerandos." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema... el art. 7 de la ley 23.928... en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
- Votos y disidencias: El acuerdo surge de los votos del Dr. Héctor C. Guisado y del Dr. Manuel P. Díez Selva, ambos coincidentes en la modificación indicada; no se registra disidencia en la Parte Resolutiva final.

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