DE LA CRUZ PEREZ, BETTY CINTHYA c/ ADMINISTRACION SALUD S.A s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y pidió indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, rechazando la prueba aportada por la empleadora y confirmando la procedencia de indemnizaciones, multas y la forma de actualización del crédito.
¿Quién es el actor?
DE LA CRUZ PEREZ, Betty Cinthya.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN SALUD S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido del 7 de enero de 2021) y reclamación de indemnizaciones laborales (art. 232, 233 y 245 LCT), multas (art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT), y forma de adecuación/actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de la actora; impuso costas y honorarios de Alzada a la demandada conforme lo expuesto en el primer voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la insuficiencia probatoria de la empleadora y la invalidez de la causal invocada: "Pues bien, en primer término cabe decir que no se desprende en forma clara y precisa cuál habría sido el hecho puntual que motivó la decisión de la demandada de desvincular a la Sra. DE LA CRUZ. En la comunicación transcripta no se hace referencia a fecha alguna, lo cual, desde mi óptica, representa una trasgresión a los lineamientos que dispone el art. 243, LCT." "ADMINISTRACIÓN SALUD S.A. tenía la carga de probar dichos extremos (art. 377, CPCCN) ... la declaración de Nigro ... resulta insuficiente para acreditar los hechos enunciados en la comunicación del despido." "Por lo cual, no se acreditó que la actora haya incumplido la normativa del Servicio de Laboratorio, que haya tenido un mal desempeño, ni que haya incurrido en los variados incumplimientos detallados en la comunicación de despido."
2) Sobre las multas y certificados de trabajo: "Así, desconocemos si fueron confeccionados oportunamente y si realmente estaban a disposición de la trabajadora para que los retirara. Por ende, desde que el argumento esbozado por la recurrente no resulta acertado, es que propicio confirmar la procedencia de la multa en análisis." En consecuencia, se confirmó la procedencia de la multa del art. 2 de la ley 25.323 y de la del art. 80 LCT.
3) Sobre la adecuación/actualización del crédito laboral: el voto analiza la problemática jurisprudencial y normativa y concluye por declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad en su aplicación de las normas que impiden actualización cuando ello conduce a la licuación del crédito. El tribunal adopta la solución razonable: "la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." El voto expone además la siguiente comparación numérica ilustrativa: "el capital de condena ($ 530.590,91), ajustado ... con una sola capitalización ... arrojaría, al 20 de agosto de 2025, un monto de $ 5.632.707,09. Si en cambio se utiliza ... el índice de precios al consumidor ... se arribaría a un monto de $ 11.925.164,08."
- Disidencias: No consta disidencia decisoria en la parte resolutiva; ambos jueces adhirieron al resultado de confirmar la sentencia y a la consecuencia de costas y honorarios conforme al primer voto compartido.
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