ORTIZ MARTINEZ, BLANCA ELIZABET c/ PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y por diferencias salariales y de liquidación, además de reclamar la entrega de los certificados de trabajo (art.80 LCT). El Juzgado rechazó la demanda en lo principal y únicamente condenó a la demandada a abonar $74.916,15 por la indemnización prevista en el art.80 LCT más los intereses correspondientes, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
ORTIZ MARTINEZ BLANCA ELIZABET.
¿A quién se demanda?
PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA (traslado de fondo de comercio desde AXION ENERGY ARGENTINA S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa, diferencias salariales y liquidación final (alegando pagos en negro, remuneración real de $27.000), y entrega de certificaciones previstas en el art.80 LCT con la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo principal la demanda de la actora, y únicamente se condenó a la demandada a pagar la suma de $74.916,15 en concepto de la indemnización prevista en el art.80 de la L.C.T., más los intereses dispuestos en el considerando; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes):
"En definitiva, dado que la relación laboral finalizó por despido directo y ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de la empleadora en abonar la liquidación final que la norma prevé, la acción en cuanto persigue el cobro de diferencias en las indemnizaciones derivadas del despido, no podrá prosperar lo que así decido."
"Por tanto, resulta procedente la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Para determinar el importe de la misma, corresponde considerar como base de cálculo la suma de $24.972,05.
- indicada por el experto contable en el informe (fs. 61/66, y Arts. 56 LO y LCT). Por lo tanto, la demanda en este aspecto, prosperará por la suma de $ 74.916,15.
- (3 x $24.972,05), lo que así decido."
"Así, la tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa, que fuera sugerida por nuestra Excma. CNAT en el Acta 2658... Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad desde la fecha (22.05.2018)
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658, y actas anteriores 2600, 2601, 2630, y 2658 en sus respectivos períodos de aplicación), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda
- 13.02.2020..."
Adicionalmente, respecto de la prueba de pago y percepción por la actora: "Así, de acuerdo a lo informado por el Banco Frances -BVBA
- mediante DEO de fecha 27.12.2021 surge a fs. 449 del mismo, que se ha procedido a efectuar depósito en la cuenta bancaria individualizada. Lo que también ha sido corroborado por la pericia contable (v. fs. 61/66 digital y Anexo I)"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el fallo.
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