MUÑOZ, GONZALO JAVIER c/ FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES s/DESPIDO
Despido:争reclamó indemnizaciones y certificados del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines a pagar $154.102,47 más intereses, entregar los certificados del art. 80 LCT y fijó multa por incumplimiento; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Javier Muñoz.
¿A quién se demanda?
Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (F.O.N.I.V.A.).
- Objeto de la demanda: reclamó el pago de indemnizaciones derivadas de despido (alegando despido sin registro y por causa falsa), otras sumas detalladas en su liquidación, intereses, costas y la entrega de certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a F.O.N.I.V.A. a abonar al actor la suma de $154.102,47 más intereses desde el 11.12.2019 hasta su efectivo pago, se ordenó la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. dentro de cinco días con una sanción de $5.000 diarios por incumplimiento, se impusieron las costas en un 80% a la actora y 20% a la demandada y se regularon honorarios y peritaje conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal modo, no cabe más que concluir que el actor se encontraba a cargo de la confección de los recibos y del pago de los servicios de seguridad con motivo del traslado de dinero desde la sede de F.O.N.I.V.A. hacia entidades bancarias o a la inversa, con relación a los cuales se advirtió la existencia de mayor cantidad de recibos que de acompañamientos efectuados, los que contaban con firmas que no pertenecían a los Sres. Grigolón y Pérez, a cuyo nombre habían sido realizados, por lo que su responsabilidad en el hecho no puede ser excusada..."
"En tales condiciones, corresponde concluir que los hechos invocados como causal de la disolución del vínculo se encuentran acreditados y revistieron gravedad suficiente como para justificar la desvinculación del demandante (arg. arts. 242 y 243 de la L.C.T.), por lo que la demanda debe ser desestimada en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.), así como las sanciones que modulan sobre aquellas (arts. 1º y 2º de la ley 25.323) y la reparación del daño moral."
"c) El actor dio cumplimiento a la intimación exigida por el cuarto párrafo del art. 80 de la L.C.T.... y no se acreditó la entrega de la documentación requerida en tiempo oportuno. Las constancias digitalizadas en la causa y acompañadas en anexo 8053 constituyen únicamente el certificado de trabajo con constancia del ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social (formulario A.F.I.P. Nº 984), pero se omitió expedir la certificación de servicios y remuneraciones de índole previsional (formulario A.N.Se.S. PS.6.2), de modo que la obligación no puede considerarse, por lo que corresponde admitir la sanción reclamada."
(Se aclara que las citas precedentes constituyen los fundamentos adoptados por el tribunal y que no existe voto en disidencia en la sentencia).
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