ROLON, JAVIER CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por reconocimiento de incapacidad laboral por accidente de trabajo; el Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró ausencia de incapacidad, fundando la decisión en el informe pericial que concluyó falta de limitaciones funcionales vinculables al accidente.
¿Quién es el actor?
Rolón, Javier Carlos.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso judicial contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires (19/04/2024) que estableció la ausencia de incapacidad laboral por el accidente de trabajo del 21/07/2021.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regulan honorarios de las partes y del perito por $350.000 (actor), $400.000 (demandada) y $280.000 (perito), respectivamente, con las precisiones señaladas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el experto designado el 05 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor no presenta incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente que sufrió. Asimismo, destaca que: '…del examen realizado, de los elementos obrantes en el expediente y los estudios solicitados por el perito, surge que no presenta, en la actualidad, limitaciones funcionales ni signos de radiculopatía aguda, generadoras de incapacidad, conforme el decreto 659/96. presenta patología de base de la columna dorsolumbar de tipo congénito y/o adquirida (escoliosis dorsal d10-d11 con discopatías multiples y de tipo crónico, degenerativo y evolutivo (osteofitosis anterior y lateral), ambas de naturaleza inculpable, no vinculable al accidente sufrido…'. Agrega que, en relación a la esfera psíquica no presenta alteraciones en las esferas cognitivas, afectivas, sensoperceptivas, mnésicas ni de relación, o alteraciones de la personalidad relacionada con los hechos denunciados."
"Si bien la parte actora impugna el informe pericial en fecha 12/09/2025, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que –en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión del juzgado es única y confirma la resolución administrativa.
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