ESCALANTE, JUAN CARLOS c/ PREMOLDEADOS DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de enfermedades laborales (sordera, hernia lumbar y daño psíquico). El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A., declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $401.093,44 más actualización e intereses y costas.
¿Quién es el actor?
ESCALANTE JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedades vinculadas a la actividad laboral (hipoacusia, hernia de disco lumbar y daño psíquico), con liquidación y aplicación de tasa de interés/actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $401.093,44 por la incapacidad fijada, con más la actualización e intereses conforme el considerando correspondiente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos... impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..."
"la perito médica presentó su informe: '… El actor, Sr. Juan Carlos Escalante, de 70 años de edad al momento de este informe pericial médico, reclama por secuelas de dos enfermedades laborales presuntamente desarrolladas simultáneamente... Actualmente presenta en base a las enfermedades reclamadas: 1. Hipoacusia neurosensorial bilateral, acorde certificado de Discapacidad vigente. 2. Hernia de disco lumbar a nivel L5-S1... De la totalidad de las lesiones reclamadas y los estudios efectivamente realizados, se otorga incapacidad de 22,18 % de I.F.P.P. de la T.O., que guarda nexo causal topográfico, cronológico y etiológico con hernia de disco lumbar, sustentada en semiología y RMN, acorde decreto 49/14, como enfermedad profesional…'."
"la perito psicóloga –en respuesta a la impugnación de la demandada
- sostuvo que: Que de acuerdo al Baremo Decreto 659/96 el Sr. Escalante encuadra en R.V.A.N. Depresiva Grado IV. Incapacidad 30%."
"entiendo que las patologías detectadas por el experto se relacionan causalmente con el trabajo, por lo que la aseguradora debe responder por la totalidad de la incapacidad determinada."
"Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad física indemnizable del 52,18 % de la TO, lo que así decido."
"Para ello tengo en cuenta la suma de $ 12.086,05 ... y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 401.093,44, que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 12.086,05 x 65/ 65 x 52,18 % más 20 %)."
"las costas deberán ser soportadas por la demandada PROVINCIA ART SA en su carácter de vencida (art.68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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