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LOPEZ, EZEQUIEL RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo frente a Provincia ART SA; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste según la metodología indicada en el considerando III (actualización por RIPTE y régimen de interés por mora) y elevó los honorarios del actor, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Art Actualizacion de capital Articulo 770 ccc


¿Quién es el actor?

López, Ezequiel Rubén (damnificado / trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 contra la sentencia que había modificado resolución de la Comisión Médica n° 10 y condenado a la aseguradora al pago de indemnización por accidente de trabajo (monto en primera instancia $16.248.603,68) con interés desde la fecha del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando III de la presente", confirmó la regulación de estipendios apelados conforme el considerando IV, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "IV) En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor (16% del monto de condena) lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $8.419.909,31 (111,09 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencia / abstención: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia (señalada en la resolución).

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