SCHWARTZ, MELISA DIANA c/ NACION FIDEICOMISOS S.A. s/DESPIDO
La actora apeló por despido y daño moral contra Nación Fideicomisos S.A.; la Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de grado pero elevó los honorarios de origen y reguló los honorarios de la instancia en el 30%, imponiendo las costas de alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Melisa Diana Schwartz (la actora).
¿A quién se demanda?
Nación Fideicomisos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (se invocó despido discriminatorio), daño moral, horas extras, diferencias salariales y liquidación final/indemnizaciones por despido sin causa.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los honorarios de origen del patrocinio letrado de la actora a 111 UMAS y los de la perito contadora a 55 UMAS (valor UMA $70.709 a la fecha de la sentencia de grado); se confirma lo demás que fue materia de recursos y agravios; se imponen las costas de alzada a cargo de la actora; y se regulan los honorarios de esta instancia del patrocinio letrado de la actora y de la demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto cabe concluir que no se encuentra acreditado que el despido directo de autos respondiera a razones discriminatorias, por lo que voto por desestimar las quejas planteadas a su respecto y las planteadas en torno al reclamo por daño moral."
"En síntesis propongo ratificar la solución adoptada en origen."
"De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de las leyes 21.839 y 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo hacer lugar a las quejas y elevar los honorarios de origen del patrocinio letrado de la actora a 111 UMAS, y los de la perito contadora a 55 UMAS conforme un valor UMA a la fecha de la sentencia de grado de $70.709. Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la actora pues resultó vencida (art. 68 CPCCN). Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por el patrocinio letrado de la actora y demandada propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva adhieren al mismo sentido; no hubo disidencia.
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