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BEDUCCI, CARLOS GUILLERMO FEDERICO c/ PAMPA ENERGIA S.A. (ANTERIOR - PETROBRAS ARGENTINA S.A.-) Y OTRO s/DESPIDO

Demandó un trabajador por despido sin causa y diferencias salariales reclamando aplicación de convenio y suma indemnizatoria. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de Pampa Energía S.A. y Petróleo Brasileiro S.A., y condenó al pago de $434.817,07 más actualización e intereses, además de ordenar la entrega de certificados art. 80 LCT.

Despido sin causa Diferencias salariales Cct 449/06 Fuera de convenio Empleador multiple Responsabilidad solidaria Multa ley 25.323 art.2 Art.80 lct Actualizacion ipc-indec Intereses 3% anual.


¿Quién es el actor?

Carlos Guillermo Federico Beducci.
- Demandadas: Pampa Energía S.A. (continuadora de Petrobras Argentina S.A.) y Petróleo Brasileiro S.A.
- Objeto de la demanda: Despido sin causa, diferencias salariales por incorrecto encuadre “Fuera de Convenio” (pretendiendo aplicación del CCT 637/2011 o, según resolución, CCT 449/06), reclamo de indemnizaciones y multas, y entrega de certificados art. 80 LCT. Monto reclamado por diferencias salariales originalmente $346.803,88; la liquidación final y pagos parciales reconocidos por la empleadora ascendían a $594.279 (pagos a cuenta).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Petróleo Brasileiro S.A. y se consideró existencia de empleador múltiple; se aplicó como mejor remuneración la suma de $52.584,60 (CCT 449/06 como referencia para tope indemnizatorio) y se condenó solidariamente a las demandadas a pagar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, la suma de $434.817,07 más actualización conforme IPC-INDEC desde la exigibilidad de cada rubro y una tasa de interés pura del 3% anual. Se impusieron las multas pertinentes (art. 2 ley 25.323 sobre diferencias indemnizatorias) y se desestimaron las multas del art.1 ley 25.323 y art.80 LCT por los fundamentos expuestos; se ordenó la entrega de certificados art.80 LCT y se impusieron costas a las demandadas vencidas. Honorarios regulados en porcentajes sobre el monto de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "De la prueba testimonial aportada (Leston, Popkovicz e incluso Moyano) sugirió que PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. (empresa madre) ejercía influencia a través de directrices corporativas sobre PETROBRAS ARGENTINA S.A., utilizaban el mismo sistema operativo, a los fines de un control sobre la sociedad constituida en la argentina. Esta circunstancia me lleva a rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de que se podría dar claramente algún presupuesto de responsabilidad solidaria entre las empresas demandada." "La Perito Contadora... informó que el actor se encontraba registrado como 'Fuera de Convenio' y que la mejor remuneración mensual, normal y habitual registrada en los libros fue de $39.528,00. Sin embargo, la Perito también determinó que el CCT aplicable a la actividad de la planta (Refinerías) era el CCT 449/06 Petroleros Privados de Refinerías, cuyo tope indemnizatorio vigente al 01/02/2015 era de $ 52.584,60. En consecuencia, juzgo que resultaba aplicable al caso el CCT 449/06 y que el actor debió percibir como mejor remuneración la suma de $ 52.584,60." "Procederán entonces las diferencias reclamadas por tal concepto, debiéndose descontar la suma percibida por el actor oportunamente ($ 594.000) que será considerada como pago a cuenta en los términos del art. 260 de la LCT." "Desde tal perspectiva, resuelvo que el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que cada rubro se tornó exigible y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es una sentencia de primera instancia firmada por el Juez interviniente.

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