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LOS ARCOS , GABRIEL ALEJANDRO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó un trabajador por accidente in itinere y prestaciones de la ART por lesión de rodilla con posterior cirugía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por falta de prueba del siniestro y ordenó costas por su orden, regulando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia previa.

Accidente in itinere Accidente-ley especial Art Prueba informativa Falta de prueba Costas por su orden Honorarios de alzada 30% Rotura ligamentos cruzados Clinica mede Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Los Arcos (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere, fecha 19/10/2012), reconocimiento de lesión (rotura de ligamentos cruzados anteriores de la rodilla izquierda), prestaciones y eventual incapacidad; se discute también la intervención y prestaciones de la ART demandada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de la instancia anterior en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de esta instancia por su orden, al igual que las de primera instancia; se regularon los honorarios de los letrados actuantes ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa; cúmplase con la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Memoramos que el actor refirió haber sufrido un accidente in itinere, en fecha 19 de octubre de 2012, cuando su bicicleta resbaló, tras esquivar un charco, y él cayera al piso. Producto del impacto, relató haber sufrido un golpe fuerte en la pierna izquierda. También manifestó haber denunciado el siniestro, y haber sido atendido en la PRESTADORA MEDE, donde le realizaron diversos estudios, y le diagnosticaron rotura de ligamentos cruzados anteriores de la rodilla izquierda." "En ese sentido, destacó que el trabajador no había ofrecido prueba testimonial para corroborar su versión ni tampoco prueba documental. Especialmente, no había sustanciado la prueba informativa al centro médico en el que había afirmado haber sido atendido por cuenta de la demandada (ordenado a su cargo a fs. 82)." "Entonces, y si bien las dolencias físicas habían sido acreditadas, consideró que se imponía el rechazo de la acción, estableciendo las costas en el orden causado." "Frente al silencio observado, el 2 de noviembre de 2022, se intimó nuevamente a la parte actora para que en el plazo de diez días cumpliera lo ordenado, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa. Finalmente, el día 24 de octubre de 2023, atento el silencio y el estado de autos, se corrió vista a las partes por el plazo de tres días." "En este caso, efectivamente, se constata una falta de presentación de dichos instrumentos probatorios, de parte de la demandada. En tal posición argumental, hubiera sido mi postura establecer presuncionalmente que el trabajador hubo ingresado a laborar sano. A partir de ello, podría haber eventualmente vinculado los resultados de la pericia médica obrante en la causa con el acaecimiento de un siniestro. Sin embargo, en tanto me encuentro en minoría, en la actual composición de la Sala, para ponderar presuncionalmente la existencia de un porcentaje de discapacidad... propicio confirmar lo decidido en la instancia que antecede, al no presentarse comprobado el acaecimiento del siniestro, ni podérselo considerar probado por vía presuncional." "Por los motivos expuestos, voto por: I. Confirmar la sentencia de la instancia anterior en todo cuanto fuera motivo de agravios. II. Imponer las costas de esta instancia por su orden, al igual que las de primera instancia. III. Regular los honorarios de los letrados actuantes ante esta alzada, por la parte actora y demandada, en el 30% (treinta por ciento) de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. IV. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: No se advierte voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría; el Dr. Perugini y la Dra. Cañal votaron por confirmar la sentencia apelada y las providencias indicadas.

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