NOGUERA, GUSTAVO DANIEL c/ ANSA SECURITY S.A. s/DESPIDO
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido con pago de salarios y demás rubros por despido declarado arbitrario. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ANSA SECURITY S.A. a pagar $1.154.503,45 más intereses por despido arbitrario y costas, al considerar que la empresa no acreditó la causal invocada ni permitió el descargo previo.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Noguera.
¿A quién se demanda?
ANSA SECURITY S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; indemnizaciones legales (art. 232, 233, 245 LCT), salarios de febrero/marzo 2023, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización art. 80 LCT, y reconocimiento de pago fuera de registración y horas extras (estos últimos rechazados por falta de detalle).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido arbitrario y se condenó a ANSA SECURITY S.A. a pagar al actor PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.154.503,45) más intereses según las Actas CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios (ver monto en consideración dispositiva). No se admitieron los alegatos sobre pagos “en negro” y horas extras por deficiencias formales en la demanda (falta de especificación de tiempo, modo y lugar y cálculo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) Texto de la comunicación de despido invocada por la demandada (citado en la sentencia): “ANTE GRAVÍSIMA NEGLIGENCIA EN LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS A SU CARGO OCURRIDA EN SU PUESTO DE TRABAJO SITO EN CLUB DE CAMPO CHACRAS DE MURRAY UBICADO EN LA RUTA 28 KM 5 LOCALIDAD DE PILAR, PCIA. DE BS. AS. EL PASADO DÍA 19/02/2023 A LAS 03: 13 HS EN CIRCUNSTANCIAS QUE UD. NO EFECTUÓ EL DEBIDO CONTROL E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS QUE SE DESPLAZABAN A BORDO DE UN VEHÍCULO MARCA WOLSKWAGEN MODELO VENTO COLOR BLANCO EL CUAL SE DIRIGÍA CON DIRECCIÓN HACIA LA SALIDA DEL CLUB Y QUE HABÍA SIDO ROBADO DE UNA VIVIENDA INTERNA A SUS DUEÑOS VECINOS DEL BARRIO Y A SUS INVITADOS LOS CUALES FUERON PRODUCTO DE UNA ACTO DE VIOLENCIA ROBO Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD HECHO ESTE QUE GENERÓ UNA GRAVE NEGLIGENCIA CON RESPECTO A SUS FUNCIONES DE VIGILADOR PARA LA CUAL HA SIDO CONTRATADO PERMITIENDO CON SU MALICIOSO ACCIONAR QUE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO SE DIERAN A LA FUGA LLEVÁNDOSE EL AUTO SUSTRAÍDO AL PROPIETARIO Y HABITANTE DEL LUGAR INCURRIENDO EN UNA FALTA GRAVÍSIMA AL NO DETENER AL VEHÍCULO PARA IDENTIFICAR A QUIENES SE DESPLAZABAN EN EL CITADO VEHÍCULO PERMITIENDO ASÍ QUE LOS INVOLUCRADOS COMETIERAN EL ACTO ILÍCITO PERPETRADO DÁNDOSE A LA FUGA, POR LO EXPUESTO ANTE SU GRAVE NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DEL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES HECHO ESTE QUE ADEMÁS AFECTA NUESTRA IMAGEN COMERCIAL ANTE NUESTRO CLIENTE EL CUAL NOS CONFÍA LA SEGURIDAD DEL LUGAR DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD CONSIDERAMOS GRAVE INJURIA LABORAL QUE IMPIDE LA PROSECUCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL COMUNICAMOSLE A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA QUEDA UD. DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 242 LCT”.
2) Valoración probatoria sobre la causal y falta de sumario: “A influjo de ello, estos testigos resultan insuficientes a los fines pretendidos (arts. 90 LO, 456 CPCCN y 386 CPCCN). … En este orden de ideas y ante la falta de prueba idónea, concluyo que el despido decidido por la empleadora del actor devino arbitrario (art. 242 LCT).”
3) Sobre pagos fuera de registración y horas extras: “En mérito a ello y toda vez que, la sola enunciación, carece de sentido, sino tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos, que luego deberán ser probados, y por aplicación del principio de congruencia inherente a todo decisorio judicial, no puede acogerse a tales planteos.”
4) Sobre inclusión de sumas no remunerativas en la base: “En cuanto a las sumas no remunerativas, entiendo que las mismas deben ser incluidas, dado que el art. 103 de la LCT consagra una definición amplia de salario… resulta inadmisible que recaiga fuera del alcance de las denominaciones ‘salario o remuneración’ una prestación que entraña para quien la percibe, inequívocamente una ganancia…”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.
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