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FASANI, VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Vanesa Fasani apeló la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que había concluido que “NO POSEE INCAPACIDAD” por la contingencia del 14/01/2023. El Juzgado modificó el decisorio administrativo, hizo lugar al recurso y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $102.041,52 por prestación dineraria calculada conforme al baremo aplicable, con costas y regulación de honorarios.

Riesgos del trabajo Ley 27.348 Incapacidad parcial permanente Lumbociatalgia Pericia medico-legal Baremo Ibm Intereses Costas Incapacidad psiquica (desestimada)


¿Quién es el actor?

FASANI, VANESA (C.U.I.L. N° 27219927962).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (en representación de MCM SECURITY S.R.L. como empleador).
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos de la ley 27.348 contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que aprobó que la actora “NO POSEE INCAPACIDAD” por la contingencia del 14/01/2023; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la correspondiente prestación dineraria según la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a FASANI la suma de $102.041,52 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios según lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del informe pericial: “Del examen físico realizado y de los exámenes complementarios aportados, surge que la actora Vanesa Fasani, se encuentra afectada por: SINDROME LUMBOCIATALGICO BILATERAL POR DISCOPATÍA LUMBO SACRA CON MODERADA REPERCUSIÓN FUNCIONAL Y REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA GRADO II. Dichas patologías le generan: Lumbociatalgia bilateral: 5 % (cinco) de la TO. Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I/II: 5 % (cinco) de la TO. Aplicando los factores de ponderación: a) Dificultad para realizar tareas habituales: Leve: 10 % de 5 = 0,5 % b) Reubicación laboral: No amerita: 0% c) Edad: 53 años: 2 % (5 + 0,5 + 2 =) 7,5 Incapacidad física, parcial, permanente de 7,5 % (siete con cinco) de la TO Incapacidad psicológica: 5% (cinco ) de la TO Para arribar a la incapacidad reconocida se han tomado como referencia y homologación el Baremo Nacional de la Ley 24 557.” 2) Sobre la valoración judicial de la pericia y la causalidad: “La existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 3) Sobre la negativa a la incapacidad psíquica: “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.” Asimismo, se transcribe doctrina: “… Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. ... La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo) …”
- Resultado cuantitativo y método de cálculo: Se reconoció incapacidad física parcial y permanente del 6,25% de la TO (5% + 1,25% por factores de ponderación), IBM calculado en $20.536,66, y la indemnización por incapacidad física fijada en $85.034,60 más $17.006,92 conforme art. 3 Ley 26.773, totalizando la condena a pagar $102.041,52; intereses desde el 14/01/2023 hasta su pago.
- Observaciones procesales relevantes: La demandada no aportó examen preocupacional ni rechazó válidamente la contingencia en tiempo, por lo que el silencio se consideró aceptación según Dec. 717/96 y se aplicó la presunción de carácter laboral del hecho. Se desestimó la incidencia del planteo de inconstitucionalidad por ser argumento no concreto respecto del decisorio impugnado. (No hubo votos en disidencia indicados en el decisorio).

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