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RICO, PABLO ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso ley 27.348 contra Provincia ART S.A. solicitando se revoque el dictamen de la Comisión Médica y se reconozca mayor grado de incapacidad. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó el pronunciamiento administrativo y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.947.657,12 más intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

RICO PABLO ALFREDO (C.U.I.L. N° 20304557819).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que fijó una incapacidad del 2,5% por fractura de primer dedo del pie izquierdo y tobillo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso del actor, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $2.947.657,12 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con más intereses, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del informe pericial: “Este auxiliar se halla en condiciones de informar a V.S. que estima en el actora Incapacidad, Psico Física, Parcial y Permanente del 10,75% (diez con setenta y cinco) de la Total Obrera discriminado de la siguiente manera: -. Por limitación funcional del tobillo izquierdo 1%-. Por limitación funcional del hallux izquierdo 4%-. Por secuela psiquiátrica/psicológica RVAN grado II (10%) Se considerará relacionado con el accidente de la litis 5% Preexistencia : 6,72% Capacidad restante: 93,28%. Incapacidad actual: 10% de 93,28%: 9,32% Agregando los factores de ponderación; Factor por actividad (dificultad intermedia 10% ) 0,93%, Factor por edad (0-2) 0,5%, Recalificación no amerita Total de incapacidad 10,75 % según Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley de Riesgos del Trabajo.” 2) Sobre valoración judicial y nexo psíquico: “Cabe señalar que aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al juzgador formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes el juez debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho.” Y, respecto del daño psíquico, “En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado.” 3) Cómputo de la incapacidad y condena: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física parcial y permanente del 5% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96. Corresponde asimismo adicionar un 1% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 6% de la TO. Sin embargo, atento que del folio 226 surge una preexistencia determinada en el Expte N° 104616/23, del 6,72% corresponde aplicar el método de la capacidad restante. Así la incapacidad aquí reconocida se ve menguada al 5,59%... la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 2.947.657,12...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es de la jueza que suscribe.

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