DEGREEF, JORGE OMAR c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a ART Interacción S.A. por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por hipoacusia bilateral y acúfenos. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 rechazó la demanda por falta de prueba de incapacidad permanente, habiéndose tenido por desistida la prueba pericial del actor.
¿Quién es el actor?
DEGREEF, JORGE OMAR.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Ley 24.557) por hipoacusia bilateral y acúfenos, con incapacidad estimada por el actor en 30% de la TO.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos y alcances; se distribuyeron los gastos causídicos en el orden causado y los gastos comunes por partes iguales; y se regularon emolumentos a favor de los letrados y del perito en los montos fijados (ver disposición).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. en los autos 'Castillo, Ángel c/Cerámica Alberdi S.A.', doctrina que se proyecta en el presente caso con argumentos que comparto y a los que me remito por cuestiones de brevedad."
- "En consecuencia, concluyo que la víctima de un siniestro laboral puede acudir directamente ante el juez del trabajo de cada jurisdicción en procura del reconocimiento de sus derechos."
- "Con el fin de determinar si presenta incapacidad, se designó perito médico legista quien no pudo cumplir su cometido pues, el 21 de agosto de 2025 y, en atención al silencio guardado por la parte actora a la intimación de fecha 25/10/2024 y 27/11/2024 -debidamente notificadas conforme surge del sistema informático
- se hizo efectivo el apercibimiento allí impuesto y, en su consecuencia, se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria."
- "De las consideraciones formuladas, concluyo que el accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que exhibía daños irreversibles en su salud, presupuesto fáctico que resulta imprescindible para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria como la incoada. Por tal motivo, se impone rechazar la acción por ausencia de causa que la motive (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)."
- Sobre costas: "el hecho de que la aseguradora requerida haya reconocido haber dado curso a la contingencia vinculada al infortunio en cuestión, se erige como un indicio suficiente para considerar que el accionante pudo abrigar la razonable convicción de que le asistía derecho a litigar como lo hizo. Dicha particularidad –desde mi óptica
- configura razón suficiente para apartarse del principio del vencimiento que rige en la materia, por lo que dispondré que los gastos causídicos sean soportados en el orden causado y los comunes por partes iguales (art. 68, 2ª parte, del Cód. Procesal)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión es única y dictada por la Sra. Jueza Gabriela S. Cruz Devoto.
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