MORENO, EDGARDO FABIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 por falta de incapacidad tras accidente de trabajo. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 22,07% de la T.O. y condenó a ASOCIART S.A. al pago de $8.063.484,82 más intereses.
¿Quién es el actor?
Edgardo Fabián Moreno.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica Nº010 de la Ciudad de Buenos Aires dictada el 19/08/2024 que concluyó que el actor no presentaba incapacidad por el accidente de trabajo del 12/01/2024; se solicitó que se declare la existencia y cuantía de la incapacidad y se condene al pago de prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, revocándose lo decidido por la Comisión Médica Nº10; se fijó la incapacidad en 22,07% de la T.O. y se condenó a ASOCIART S.A. a abonar la suma de $8.063.484,82, con más los intereses correspondientes, e imponiéndose las costas a la demandada. Se regularon honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por el experto designado el 05 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta cérvicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas que le genera una incapacidad del 8% de la T.O, omalgia derecha con limitación funcional que le genera una incapacidad del 3% de la T.O, limitación funcional codo derecho que le genera una incapacidad del 2% de la T.O y adicional por miembro hábil que se adiciona el 5% del porcentaje de la incapacidad del miembro superior (5%) = 0,25%. Manifiesta, además, que el actor presenta una RVAN I-II ansioso y depresivo, que lo incapacita psicológicamente en el 5% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Edgardo Fabián MORENO en el orden del 22,07% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... la incapacidad a considerar equivale al 22,07% de la T.O. (18,25% + 1,82%+ 2%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (22,07%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (50 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.719.570,69 (...) A la suma anteriormente determinada ($6.719.570,69), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $8.063.484,82 ($6.719.570,69 x 20 / 100 = $1.343.914,13)."
"En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $8.063.484,82, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348. ... Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de unificación por la Jueza Subrogante que firma.
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