Logo

POLEO MORGANI, DAMIAN ALAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones sobre una incapacidad del 5,05% de la T.O., con cálculo del IBM y ajustes según decreto 669/19 e imposición de costas a la demandada.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 669/19 Ibm Ripte Peritaje medico Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Poleo Morgani, Damián Alan (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por incapacidad por accidente “en ocasión del trabajo” ocurrido el 12/11/2020; impugnación de la calificación de incapacidad y de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y la Resolución del titular del Servicio de Homologación, y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 5,05% de la T.O. y con el IBM resultante de las operaciones indicadas en el voto, más intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno, conforme al decreto 669/19; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (detallados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, el profesional designado por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad física del 5% y una incapacidad psicológica del 6% de la T.O. en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." "Consecuente con ello, y en tanto no se observa en las constancias de la causa ningún elemento objetivo que permita sostener que los indicadores de perturbación psicológica señalados tienen su causa directa e inmediata en el evento menor que ha sufrido la accionante, he de propiciar la desestimación de la incapacidad psicológica determinada por el perito en su informe." "En función de lo señalado, corresponde cuantificar la minusvalía del actor en un 5,05% de la T.O., porcentaje que resulta de adicionar a la incapacidad física del 5% determinada por el experto, más el 0,05% correspondiente a la incidencia de los factores de ponderación." "la prestación deberá ser calculada por el juzgado de origen en la oportunidada prevista en el art. 132 de la L.O. conforme lo dispuesto en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 en función de una incapacidad del 5,05% de la T.O. y un IBM de $64.966,62 correspondiente al promedio de los salarios del año anterior al accidente actualizados por RIPTE mas su ajuste posterior hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice, fecha a la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior."
- Disidencias: no hay disidencia relevante; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar