PORTO, PATRICIA NOEMI c/ TECH SECURITY S.R.L. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto y diferencias salariales contra TECH SECURITY S.R.L. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró probado el despido indirecto fechado el 20/02/2019 y condenó a la empresa a pagar $714.618,91 más intereses, además de indemnización por daño moral de $200.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PORTO PATRICIA NOEMI.
Demandado: TECH SECURITY S.R.L.
Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, rubros laborales varios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados, art. 2 Ley 25.323), y daño moral por trato discriminatorio/hostigamiento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a TECH SECURITY S.R.L. a pagar a PORTO PATRICIA NOEMI la suma de $714.618,91 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver parte dispositiva). Se declaró que la relación laboral finalizó por decisión de la trabajadora por despido indirecto recibido mediante misiva del 19/02/2019 (tomándose como fecha de distracto el 20/02/2019, fecha de recepción), se admitieron diferencias salariales según pericia contable y se reconoció daño moral en $200.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, la actora denuncia que la relación se extinguió con la misiva dirigida a la demandada a fin que efectúen correcta liquidación de haberes. En atención al silencio guardado, se consideró despedida mediante misiva del 19.02.2019 con el siguiente texto: '… Atento a su silencio ante mis dos intimaciones cursadas previamente (CD884665070 y CD945907404) procedo a considerarme despedida por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo 48 hs. abone salarios adeudados, diferencias salariales reclamadas y liquidación final con todos los rubros que ordena la ley, tomando en consideración a sus efectos la fecha de vencimiento de mi licencia por enfermedad acorde a lo previsto en el art. 213 LCT (4/4/2019). Lo intimo mediante la presente también a que en un plazo de 48 hs. denuncie si va a proceder a hacer entrega de certificados art. 80 LCT como así también los certificados de aportes a la Seguridad Social, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 43 y 45 ley 25.345. Queda usted debidamente notificado.' (v. TCL CD81060360 3 , auténticas en sobre fs. 4 e informe DEO Correo Argentino del 30.11.2021)."
2) "Nótese que la demandada no instó prueba informativa alguna a fin de dilucidar el resultado de las notificaciones enviadas a la trabajadora ... la comunicación enviada por la accionante del 19.02.2019 por la que ante el silencio de la demandada, se consideró injuriada y despedida mediante misiva TCL CD 884674227, se torna eficaz y considero que corresponde otorgar a esta comunicación plenos efectos notificatorios. (v. informe del Correo Argentino de fecha 30.11.2021), por lo que estaré a dicha comunicación como acto rupturista."
3) "Dicho esto, atento que el vínculo laboral que uniera a la actora y demandada TECH SECURITY S.R.L. finalizó por decisión de la primera ante el silencio guardado por esta última a sus intimaciones, la decisión rupturista de la parte actora resultó justificada y tomaré el 20.02.2019 como fecha del distracto – fecha de recepción de la misiva rupturista
- conforme el informe del Correo Argentino. (cfr. Arts. 242 y 246 LCT)."
4) "De los elementos de prueba obrantes en las actuaciones dan cuenta que la demandante sufrió trato discriminatorio por parte de la demandada. ... Dichas declaraciones – que, destaco, no fueron impugnadas
- tornan evidente la existencia de daño susceptible de reparación. ... Resulta evidente que los actos desarrollados por la patronal importaban a la Sra. PORTO una afectación grave del ánimo. En estas condiciones, la actora resulta acreedora a una indemnización por daño moral, rubro por el cual TECH SECURITY resulta responsable en los términos del art. 1763 CCCN, y que he de estimar en la suma de $200.000.-"
5) "Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Ind. por antigüedad= $ 236.307,60.-; 2) Ind. sustitutiva del preaviso con SAC= $ 56.888,87.-; 3) Integración del mes de despido con SAC =$ 8.126,98-; 4) días trabajados mes despido=$ 18.754,57
- 5) Vacaciones proporcionales 2019 más SAC =$ 3.276,8.-; 6) SAC Proporcional = $3.596,77.-; 7) Art. 2 Ley 25.323 = $150.661,72.
- 9) Diferencias salariales = $ 37.005,60.
- ; 10) Daño moral= $200.000
- El total que difiero a condena es la suma de $ 714.618,91.-, lo que así decido."
- Disidencias relevantes: No hubo votos ni disidencias; resolución dictada por Juez de 1ª Instancia.
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