Logo

GALARZA, JUAN DOMINGO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones previsionales derivadas de un accidente de trabajo por incapacidad del actor. La Cámara revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad del 16,80% de la T.O., con IBM ajustado según decreto 669/19 e intereses moratorios en caso de mora.

Accidente de trabajo Incapacidad Art. 14 ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 669/19 Ibm Peritaje medico Actualizacion ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Galarza, Juan Domingo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de prestaciones por accidente de trabajo (incapacidad), con determinación del grado de incapacidad, cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) y actualización/intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y se reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773; se ordenó calcular en ejecución sobre una incapacidad del 16,80% de la T.O. y el IBM conforme a las operaciones señaladas en los considerandos, más intereses moratorios por falta de pago, de conformidad con el decreto 669/19; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios en la forma propuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, la profesional designada por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 16,80% de la T.O. (Incapacidad física 15%, más factores de ponderación 1,80%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo, descartando la existencia de una incapacidad de índole psicológica." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Por lo expuesto, voto por: 1.Revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, reconocer el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 16,80% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos de este voto, más los intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno de las prestaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la instancia de grado y en esta Alzada en la forma propuesta en los considerandos."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo es por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar