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MAMANI, VALERIANO ELIAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por accidente in itinere del 04/07/2024 pidiendo reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó incapacidad del 10% de la T.O. y condenó a OMINT ART S.A. a pagar $7.983.737,43 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Indemnizacion Omint art Pericia medica Ripte Ibm Ley 24.557 Ley 27.348 Trabajo


¿Quién es el actor?

Valeriano Elías Mamani.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10L que negó incapacidad por accidente in itinere del 04/07/2024; reconocimiento de incapacidad y condena al pago de la prestación dineraria correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laboral del actor en 10% de la T.O.; se condenó a OMINT ART S.A. a abonar dentro del quinto día la suma de $7.983.737,43 con más los intereses que correspondan; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y aplicación del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Del informe presentado por la experta el 12 de septiembre de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, hernia de disco (6%) y perdida de la extensión cervical en 10º con pérdida de fuerza (4%)."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
- "fijo la incapacidad de la que es portador Valeriano Elías MAMANI, en el orden del 10% de la T.O."
- Sobre el cálculo: "aplicando los valores de los salarios ... resulta un IBM actualizado de $941.478,47. Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (56 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $7.983.737,43 (53 x $941.478,47 x 10% x 1,60 -65/56)..."
- "La prestación dineraria que prospera ... devengará desde la fecha del accidente (04/07/2024), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- No hubo voto en disidencia consignado en autos.

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