VASQUEZ, CRISTIAN GERARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones indemnizatorias previstas en la ley 24.557 por un accidente de trabajo ocurrido el 01/12/2023. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 13,25% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $7.950.535,76 más intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cristian Gerardo Vásquez.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (denominada en el expediente como SWISS MEDICAL ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad permanente) y accesorios conforme ley 24.557 y normativa aplicable (incluye indemnización de pago único art. 3° ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 y se fijó la incapacidad laboral de Cristian Gerardo Vásquez en 13,25% de la T.O.; se condenó a la aseguradora a abonarle dentro del quinto día la suma de $7.950.535,76, con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito). La prestación devengará intereses desde la fecha del siniestro (01/12/2023) conforme ley 27.348/art. 11 y reglas citadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
1) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
2) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Cristian Gerardo VASQUEZ en el orden del 13,25% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (15% por dificultad para realizar tareas habituales, amerita recalificación en el 10% y 2% por la edad)."
3) "Al menos desde mi enfoque, los primeros dos factores de ponderación mencionados deben ser calculados según su incidencia en la incapacidad psicofísica total constatada, esto es, sobre el 9% (6% incapacidad física + 3% incapacidad psicológica), es decir que deben calcularse de la siguiente manera: 9 x 25 / 100 = 2,25%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO…Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '…Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, como dije, la incapacidad a considerar equivale al 13,25% de la t.o. (9% + 2,25%+ 2%)."
4) "Llega firme a esta instancia el monto del ingreso base mensual determinado por la Comisión Médico Nº010 de la Capital Federal según los lineamientos que establece el art. 11 de la ley 27.348, por cuanto no ha sido motivo de apelación (art. 277 CPCCN). Por lo tanto, he de estar al importe de $551.730,88."
5) "En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $7.950.535,76, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del siniestro (01/12/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento; la decisión es dictada por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González.
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